Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Acuerda la Medida Cautelar conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano COLIN JOSE AZOCAR: Venezolano, de 33 años de edad, nacido el 05-02-79, titular de cédula de identidad N° 11.439.658, de Profesión u Oficio: Pescador, Residenciado en el Morro de puerto Santo Calle Olivito, Rió Caribe, Casa N° S/N, hijo de: José Rodríguez y Felipa Azocar, Se líbró oficio a la a la comandancia de policia de Esta Ciudad con Boleta de Libertad y se remitió con oficio al Comandante de Policía de Municipio Arismendi. Se insta al Ministerio Público a los fines de la practica del reconocimiento solicitado por la Defensa Pública y solicitud de antesedentes penales . Se acuerdarón las copias simples solicitadas. En su debida oportunidad remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Cuarto de.....