DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILLIAMAS BEJASMIN ESTRADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) quincenalmente, comprometiéndose a cancelar deuda pendiente por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) a comprarle las ropas al niño mayor, la madre al menor y a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y útiles escolares, .....