REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1172-15
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR
DEMANDADO: WILLIAMS BEJASMIN ESTRADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha primero (01) de diciembre de 2015, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 16.398.605 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YEIXI DEL VALLE LOZADA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.916.525 y con domicilio en Calle La Principal de la Comunidad de Guayabal, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS , en contra del ciudadano WILLIAMS BEJASMIN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.396.789 y domiciliado en Sucre de la comunidad de Guayabal, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) quincenalmente, se comprometió a cancelar en el transcurso del mes de diciembre la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) por deuda pendiente y a cubrir los gastos de ropas de su hijo mayor y la madre del hijo menor, los gastos médicos y de útiles escolares serán compartidos con la progenitora, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano WILLIAMAS BEJASMIN ESTRADA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) quincenalmente, comprometiéndose a cancelar deuda pendiente por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) a comprarle las ropas al niño mayor, la madre al menor y a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Exp. 1172-15 Abg. Ydanis Duarte.
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