DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Eduani José Millán Mundarain, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.899, nacida en fecha 25-03-1985, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión un oficio ama de casa, hija de Marino Millán y Petra Mundarain, y domiciliada en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, de cerca del Bar María Ramos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Adolfo José Jiménez Mújica, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédu.....