DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO contra el ciudadano DOMINGO JOSÉ VILLALBA BRUZUAL, venezolano; titular de la Cédula de Identidad Nº V 3.871.046, de oficio Odontólogo, divorciado, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en: Las Mercedes detrás del edificio del Ministerio Público, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vida Libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALEXIS BRAVO ACOSTA. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma del acta.
JUEZA QUINTA DE CONTROL