Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO, Venezolano, natural de El Vigia Estado Merida, nacida en fecha 11/08/68, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 7.443.801, hija de Esteban Antonio Vivas y María Magdalena Santiago de Vivas, residenciada en: Sector Coco Frio Vía el Junquito Caracas Distrito Capital,; hasta Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Ca.....