REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007493
ASUNTO: RP11-P-2014-007493

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 03 de diciembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Hernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Declinatoria de Competencia, en el asunto seguido en contra del ciudadano ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO, el cual se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según oficio N° 9648, expediente N° KP01-P-2010-000569, de fecha 18/04/2013, no indicando delito. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia Abg. Rudy Perez, el imputado ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO previo traslado. Acto seguido la Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Leniska Morillo, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento N° 533, de Sabana de Pío, en la cual se desprende que el ciudadano ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO, se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según oficio N° 9648, expediente N° KP01-P-2010-000569, de fecha 18/04/2013, es por lo que SOLICITO respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la Imputada, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra a la Imputada y procede a identificarse como: ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO, Venezolano, natural de El Vigia Estado Merida, nacida en fecha 11/08/68, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 7.443.801, hija de Esteban Antonio Vivas y María Magdalena Santiago de Vivas, residenciada en: Sector Coco Frio Vía el Junquito Caracas Distrito Capital, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Leniska Morillo, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según oficio N° 9648, expediente N° KP01-P-2010-000569, de fecha 18/04/2013, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del ciudadano ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO; hasta Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenida en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien es el Tribunal requeriente el, según oficio N° 9648, expediente N° KP01-P-2010-000569, de fecha 18/04/2013, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 del Código Orgánico procesal penal, Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ESTEBAN ANTONIO VIVAS SANTIAGO, Venezolano, natural de El Vigia Estado Merida, nacida en fecha 11/08/68, de 46 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 7.443.801, hija de Esteban Antonio Vivas y María Magdalena Santiago de Vivas, residenciada en: Sector Coco Frio Vía el Junquito Caracas Distrito Capital,; hasta Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

La SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ ESPINOZA