Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.979.736 y domiciliado en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, casa n° 9, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, IPSA N° 20.355 en contra de la ciudadana EDURBANYS JOSE RAMOS CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.021.403 y domiciliada en la calle Bolívar saliendo al puente de Acarigua del Municipio Montes, Estado Sucre, en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene el padre; Régimen de Convivencia familiar es a.....