REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 153°
Asunto: Nº JJ1-5353-12
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.979.736 y domiciliado en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, casa n° 9, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, IPSA N° 20.355.-
PARTE DEMANDADA: EDURBANYS JOSE RAMOS CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.021.403 y domiciliada en la calle Bolívar saliendo al puente de Acarigua del Municipio Montes, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.979.736 y domiciliado en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, casa n° 9, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, IPSA N° 20.355 ciudadano juez que en fecha dos (02) de Abril del año mil novecientos noventa y seis (1.996), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre según acta nº 38, con la ciudadana EDURBANYS JOSE RAMOS CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.021.403 y domiciliada en la calle Bolívar saliendo al puente de Acarigua del Municipio Montes, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano JUAN VELASQUEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Cascajal, calle Rómulo Gallegos, n° 51 Cumana, Estado Sucre Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “En el año 2007, sin explicación, ni justificación alguna se fue a vivir a Cumanacoa”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha quince (15) de Mayo del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil doce (2012), se dio por notificada la demandada.-
En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de las partes.-
En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, solo de la comparecencia de la parte demandante.-
En fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia del demandante ciudadano JUAN VELASQUEZ ya identificado, asistido por su Abogada MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355, de la no comparecencia de la demandada ciudadana EDUBARNYS RAMOS ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 38 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fue promovida la testimonial por el parte demandante, la ciudadana MAGDA ARRIOJA, titular de la cedula de identidad n°: 10.948.138 este juzgador valora la prueba testimonial de la ciudadana en mención por demostrar ser testigo de la causal alegada por el demandante y las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.979.736 y domiciliado en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, casa n° 9, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada MARTHA HOYOS, IPSA N° 20.355 en contra de la ciudadana EDURBANYS JOSE RAMOS CASTELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:15.021.403 y domiciliada en la calle Bolívar saliendo al puente de Acarigua del Municipio Montes, Estado Sucre, en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene el padre; Régimen de Convivencia familiar es amplio, la madre tendrá a la hija un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será el treinta por ciento (30%) del sueldo base de la madre, en cuanto al bono de fin de año será el treinta por ciento (30%), en cuanto al bono vacacional será el treinta por ciento (30%) y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en salud y educación.- La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso, todos estos conceptos serán descontados por nomina al demandante.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La Secretaria ABG. LUISA MARQUEZ (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los tres (03) días del Mes de Diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ.
Expediente Nº JJ1-5353-12
DEMANDANTE: JUAN VELASQUEZ.-
DEMANDADO: EDUBARNYS RAMOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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