Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control - Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1, en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559, en relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal "a", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Jud.....