REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000419
ASUNTO : RP01-D-2011-000419

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2011-000419, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; quien fue designada en el acto, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y habiendo cumplido las formalidades de ley para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 02 de Diciembre de 2011 cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy salió un muchacho que esta ahí y le dijo que la señora ya venía subiendo que pasara y se sentara a esperarla, después lo agarró y lo apretó y lo llevó para el cuarto y lo obligó a que colocara su pene en la boca y después le dijo que lo masturbara y quiso tener relaciones con él, y el adolescente Antony se aguantaba duro para que no lo penetrara y le dijo que le iba a dar treinta bolívares fuertes y después siguió hacia lo que quería y vino y botó el espermatozoide y se limpió y luego lo soltó y después la victima se fue para su casa y le contó a su madre lo que había pasado, quien formuló la denuncia al respecto. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente el Ministerio Público, considera pertinente imputarle al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. del Código Penal y al adolescente Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. En relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de que el delito imputado de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el articulo 559 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia. En este acto consigno actuaciones complementarias relacionadas con el presente procedimiento, consistente en acta de investigación penal de esta misma fecha, Registro de Evidencias de cadenas de custodias y examen medico forense realizado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxO, y memorando 2811 donde se evidencia que el imputado no presenta Registros Policiales. En virtud de lo antes expuesto VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1, así mismo el Ministerio público en virtud que el delito imputado amerita la sanción de privación de libertad, solicito se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559, en relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Finalmente solicito Copia Simple de la presente Acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado de autos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: Yo en ningún momento lo agarré a el ni lo metí a la fuerza para el cuarto, yo le dije a el que sentara afuera y esperar a la señora y el pasó para el patio de la casa y yo le pregunté que haces aquí y el me dijo yo quiero hacer algo contigo y de allí no me dijo mas nada. Es todo. Seguidamente la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENFIFO KEY, interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Cuando él te dijo yo quiero hacer algo con tigo que le dijiste tú? R) Nada. ¿Y en ese momento cuando él te dijo eso, él se quedó allí o se fue? R) El se quedó allí en la casa. ¿Y tú donde te quedaste? R) En la sala de la casa y allí en la casa está un descanso y allí me quedé. ¿Tú vives en esa casa? R) No, pero siempre he trabajado allí. ¿Y que hacías tu ayer ahí? R) Estaba pintando. ¿Y la señora dueña de la casa estaba allí? R) Ella no estaba en la casa, había salido a comprar una pintura para pintar la casa. ¿Y cuando la señora llegó donde tu estabas? R) En el frente de la casa pintando la platabanda. ¿Tu conocías a Anthony? R) Yo tengo tiempo conociéndolo a el y el siempre me picaba el ojo por que él es del otro lado. ¿Porque el dice que tu le hiciste eso? R) El fue el que se metió para el cuarto y yo le dije chamo yo no quiero hacer nada contigo y el sentó en la cama y sacó su broma y empezó ha hacer lo quería hacer.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Pública Penal Segunda Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expuso: Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la LOPNNA a lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración la totalidad de las actas cursante al expediente a los fines de emitir un pronunciamiento justo y de acorde a derecho. Es todo. Solicito Copia Simple del acta. Es todo.”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02 de Diciembre de 2011 cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Municipio Andrés Eloy Blanco, a cobrar una mata navideña y el adolescente Anthony Preguntó por la señora Enyir y salió un muchacho que esta ahí y le dijo que la señora ya venía subiendo que pasara y se sentara a esperarla, después lo agarró y lo apretó y lo llevó para el cuarto y lo obligó a que colocara su pene en la boca y después le dijo que lo masturbara y quiso tener relaciones con él, y el adolescente Antony se aguantaba duro para que no lo penetrara y le dijo que le iba a dar treinta bolívares fuertes y después siguió hacia lo que quería y vino y voto el espermatozoide y se limpió y luego lo soltó y después la victima se fue parra su casa y le contó a su madre lo que había pasado, formulando la denuncia al respecto SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 2 y vto, cursa Acta de denuncia realizada por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es madre de la victima de autos, al folio 03 y vto, cursa acta de Entrevista realizada a la victima Axxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es victima en la presente causa, al folio 04 y vto, cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración por los hechos ocurridos, al folio 05 y vto, cursa Acta de Procedimiento donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 06 cursa acta policial donde Funcionarios del IAPES narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 09 cursa evaluación medica practicada a la victima de autos, por la Dra. Arteaga Migdalia, así mismo la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en este acto se consigna actuaciones complementarias consistente en acta de investigación penal de esta misma fecha, Registro de Evidencias de cadenas de custodias y examen medico forense realizado a la victima Axxxxxxxxxxxxxxxxxx, y memorando 2811 donde se evidencia que el imputado no presenta Registros Policiales. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputad de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta Juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1, en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control - Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente Exxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en su encabezamiento y numeral 1, en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559, en relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se consigna en el presente expediente actuaciones complementarias presentadas en este acto por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consistente en acta de investigación penal de esta misma fecha, Registro de Evidencias de cadenas de custodias y examen medico forense realizado a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y memorando 2811 donde se evidencia que el imputado no presenta Registros Policiales. Se establece como sitio de reclusión el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, se ordena remitirles mediante oficio boleta de Detención Judicial Preventiva de Libertad correspondiente. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2011.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO