Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos JHOAN PATIÑO LOPEZ, NUNMARYS MONTAÑO, JOSE MONTAÑO Y YALEXI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.781.594, 17.407.486, 4.944.213, Y 5.856.157, respectivamente, domiciliados el primero en Caracas, Distrito Capital, la segunda en Cumana Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protecció.....