REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.


EXP. Nº 8.010. 10.-
DEMANANTE: JHOAN JOSE PATIÑO LOPEZ
DEMANDADA: NUNMARYS JOSE MONTAÑO CARRERA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre de la niña, Manifestando.. Que la madre de su hija le niega el derecho de compartir, de conducirla a un lugar distinto a su domicilio, tal como su residencia, a la playa, parque, río, familiares etc.”
Mediante comparecencia de los ciudadanos JHOAN PATIÑO LOPEZ, NUNMARYS MONTAÑO, JOSE MONTAÑO Y YALEXI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.781.594, 17.407.486, 4.944.213, Y 5.856.157, respectivamente, domiciliados el primero en Caracas, Distrito Capital, la segunda en Cumana Estado Sucre, en su carácter de progenitores de la niña, y los dos últimos en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en su carácter de abuelo materno y abuela paterna, respectivamente, a fin de tratar sobre el Régimen de Convivencia Familiar , a favor de la referida niña, llegando al siguiente acuerdo:

UNICO: “ La abuela paterna buscara a la niña: Los días martes y Jueves desde el mediodía en adelante, hasta las ocho de la noche, Fines de semanas alternos desde el viernes a las cinco de la tarde, luego de la salida de Escuela de música. 24, de Diciembre con la familia paterna, y el 25 y 31 con la madre y el 01 de Enero con la Familia paterna. Vacaciones escolares compartidas. La familia tanto paterna, como materna, acuerdan que en vacaciones la compartirán una semana la familia materna y otra semana la familia paterna, en caso de que no se de la convivencia alterna propuesta”.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ciudadanos JHOAN PATIÑO LOPEZ, NUNMARYS MONTAÑO, JOSE MONTAÑO Y YALEXI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.781.594, 17.407.486, 4.944.213, Y 5.856.157, respectivamente, domiciliados el primero en Caracas, Distrito Capital, la segunda en Cumana Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.010.10
JMG/DRM/imr.-