este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JEAN CARLOS BRITO, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.660.733, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/03/1.980, de oficio obrero, soltero, hijo de Josefa Brito y Jesús Gómez, residenciado en el Peñón, sector la pradera, casa sin numero, de color azul, cerca de una venta de perro caliente, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenada por el Tribunal Cuarto de Juicio, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sob.....