En virtud de lo acontecido, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano RAMÓN ANTONIO BARRETO SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 09/09/85; soltero; natural de Cumaná; de oficio indefinido; hijo de Ana Teresa de Barreto y Francisco Antonio Barreto; cédula de identidad N° V-20.345.831; residenciado en Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia 424 del Código Penal, en perjuicio de ÁNGEL VILLARREAL (occiso). Se mantiene la Medida de Privación Judicial Prev.....