ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal con los requisitos de ley, la admite por el delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LUIS JOSÉ SALAMANCA, en contra del ciudadano FÉLIX MANUEL URBANEJA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.261, soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en esta ciudad en fecha 26-01-1968, hijo de Juana Urbaneja y Félix Manuel Machado, con residencio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa N° 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico de los imputados y por reunir la misma los re.....