Lo cual arroja una cantidad de seiscientos (600) bolívares. Por lo que ordena éste Tribunal citar al Ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGREDA TENÍA, a fin de que cumpla con el respectivo depósito y de esta manera ponerse al día con las mensualidades atrasadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela