REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 03 de Diciembre del 2.008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 19/11/2008, suscrita por la Ciudadana ELIANETH JOSÉ MARVAL RIVAS, identificada en autos, asistida por el Defensor Público RAFAEL IZQUIERDO, donde consigna una relación de los depósitos que ha efectuado el obligado desde Junio 2007, y que en dicha relación que desde el mes de Junio 2008, fecha en la cual fue homologado el acuerdo en el que se comprometió a sufragar Bs. 100 semanales y que el mismo ha omitido los depósitos de nueve (09) semanas, es decir, Bs. 900, igualmente pide que se haga comparecer al obligado y se le imponga de la obligación en que está de pagar sin plazo alguno el monto antes referido. Ahora bien por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna decisión expresa en la Ley, se procede a revisar la siguiente relación de depósitos que lleva la Ciudadana ELIANETH JOSÉ MARVAL RIVAS y comparada con la relación de depósitos semanales que lleva el Ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGREDA TENÍA, según Planillas de depósitos ejecutados por ante la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela, éste Tribunal Observa:
Que los depósitos que ha venido realizando el obligado JOSÉ DEL VALLE AGREDA, demuestra que ha venido cumplido con su obligación como buen padre de familia, tal y como ha quedado demostrado en los depósitos correspondientes a los meses que a continuación se especifican:
MAYO: Total monto depositado Bs. 400
JUNIO: Total monto depositado Bs. 600, lo que sobrepasa el monto estipulado de 400 Bs. por semana, con un excedente de 200 bolívares.
JULIO: Total monto depositado Bs. 200, lo que se puede considerar que con el excedente depositado en el mes de Junio cubre las cuatro semanas, quedando pendiente una (1) semana por cancelar.
AGOSTO: Total monto depositado Bs. 200, lo que queda demostrado que resta 200Bs, para cubrir la totalidad del mes.
SEPTIEMBRE: Total monto depositado Bs. 200, lo que queda demostrado que resta 300Bs., para cubrir la totalidad del mes.
OCTUBRE: total monto depositado Bs. 500, lo que cual cubre la totalidad del mes.

Por lo que queda demostrado que efectivamente existe una deuda pendiente por parte del obligado Ciudadano: JOSÉ DEL VALLE AGREDA TENÍA, por un monto de seis (6) semanas, es decir, Bolívares Seiscientos (Bs. 600), los cuales son desglosados de la siguiente manera:
En el mes de Julio una (1) semana, Bs. 100.
En el mes de Agosto dos (2) semanas, Bs. 200.
En el mes de Septiembre tres (3) semana, Bs. 300.
Lo cual arroja una cantidad de seiscientos (600) bolívares. Por lo que ordena éste Tribunal citar al Ciudadano JOSÉ DEL VALLE AGREDA TENÍA, a fin de que cumpla con el respectivo depósito y de esta manera ponerse al día con las mensualidades atrasadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 30, 365, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la respectiva Boletas de Citación.
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

La Secretaria Temporal,


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BETSABE PRIETO GARCIA

En esta misma fecha (03-12-08), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


La Secretaria Temporal,


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BETSABE PRIETO GARCIA





Exp. N. 640.2008.-