En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. XXXXXXXXXXXXXXXX, nacido en fecha 31-03-87, natural de Carúpano, hijo de Felipe y Elia , soltero, agricultor, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, entrada de XXXXXXXXXXXXXXXX, casa S/N, bajando por el Cementerio, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Felipe León. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en.....