Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: consta al folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano J--------------------------------, en contra del adolescente E----------------- , de la cual se presume la comisión de un hecho punible, el cual, por la fecha, no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 4, acta de entrevista de la adolescente Gregorina del Valle Méndez Vásquez, quien corrobora la denuncia interpuesta por su padre ciudadano José Vicente Méndez Narváez, en contra del adolescente de autos. Igualmente, cursa al folio 10, acta de entrevista a la adolescente Gregorina del Valle Méndez Vásquez, mediante la cual ratifica la anterior entrevista. Aunado a ello, cursa al folio 11, entrevista a la ciudadana Fabiana del Carmen Narváez Mendoza, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos y expone que el adolescente E------------, abusó de su nieta. Tercero: consta al folio 13, examen médico legal, practicado a la adolescente G del V M V, cuyo resultado al examen ginecológico es desfloración completa antigua, al examen ano rectal: normal. Cuarto: En atención a lo antes expuesto y de acuerdo a lo manifestado por el adolescente de autos en la sala de audiencias, considera quien decide, que la medida solicitada por la representante del Ministerio Público y a la cual no se opone la defensa, está ajustado a derecho, ya que la misma ha solicitado la medida contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que el adolescente quede sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal; por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, a los fines de garantizar el proceso. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente E J R M, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.672.825, nacido en fecha 15-08-87, natural de Guamache, PXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de Hernán y Danny XXXXXXXXXXXXXXXXX, soltero, pescador, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, Península de Araya, Sector La XXXXXXXXXXXXXXX, casa S/N, cerca de la iglesia , Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana Gregorina del Valle Méndez Vásquez; la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano Hernán Rodríguez Gutiérrez. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EUDIS RODRÍGUEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DALIA MARÍA RUIZ LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MILDRED GUERRA


EL REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE

HERNÁN RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA