este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, REDIME en este acto al CONDENADO: NEOMAR JOSÉ BELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.723.112, la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES 27 DÍAS, que sumados a la pena cumplida hasta la fecha de hoy, TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, totaliza una pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO DÍAS (18), Le falta por cumplir la pena de: DIEZ AÑOS (10) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS. La cual vence en fecha: 24 de junio del año 2014