REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el escrito que presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, ciudadano Richar Lozada, donde solicita que se corrija el error material cometido en el auto de Ejecución de la Redención del interno NEOMAR JOSÉ BELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.723.112, de fecha 17 de septiembre de 2004, y señala que dicho error se encuentra: Primero: en la fecha de detención del penado siendo la misma 12-05-01 y para la fecha 14-01-04, no tiene cumplida la fecha que se señala en el auto, sino para el día 17-09-04, es cuando cumple ese tiempo de 3 años, 4 meses 4 días y un Segundo error: en la redención de pena de 4 años 8 meses 1 día, siendo la correcta 4 meses 8 días, para sumar la pena total cumplida de 4 años, 8 meses, 1 día. Ahora bien, por cuanto este Tribunal al realizar una revisión de las actas que conforman la presente causa, se observo que evidentemente existe Primero: Un error en la fecha del calculo de la pena cumplida, debió haberse tomado como fecha para el calculo de la pena material cumplida hasta el día del Auto, es decir 17 de septiembre de 2004, no la señalada por error en el auto, Segundo: Otro error en la redención de la pena de 4 años 8 meses y un día, siendo la correcta 4 meses 8 días. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, acuerda practicar nuevo auto de redención a los fines de subsanar dichos errores. De la manera siguiente: a la fecha actual 03-12-04 tiene el penado NEOMAR JOSÉ BELLO, una pena material cumplida desde el día de la detención 12-05-01 hasta el día 03-12-04 de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, mas el tiempo de una primera redención de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, da un sub-total de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES, mas la segunda redención de CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, da un total de CUATRO AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Quedando así subsanado el primero y Segundo error. Ahora bien, el penado NEOMAR JOSÉ BELLO fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, quien se encuentra detenido desde el 12-05-01, tiene una pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, (10) MESES Y (18) DIECIOCHO DÍAS. Considerando que según el Informe presentado por la Junta de Conducta Penitenciario de Cumaná, el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado durante el lapso comprendido desde: 18-05-2001 al 28-10-2003, lo cual hace una redención de pena de ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, y desde el 29-10-2003, al 05-08-2004, lo cual da como resultado una Segunda redención de CUATRO MESES DIECIOCHO DÍAS, lo cual arroja un tiempo total real de redención por el Estudio y Trabajo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES 27 DÍAS, el cual ha de redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, REDIME en este acto al CONDENADO: NEOMAR JOSÉ BELLO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.723.112, la pena de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES 27 DÍAS, que sumados a la pena cumplida hasta la fecha de hoy, TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, totaliza una pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO DÍAS (18), Le falta por cumplir la pena de: DIEZ AÑOS (10) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS. La cual vence en fecha: 24 de junio del año 2014. Librese Oficio, remitiendo Copia Certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
la Juez Segundo de Ejecución
Dra. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Lourdes Urbaneja