y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día de interposición de la demanda establecido por el Banco Central de Venezuela ( Euro 37.21), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial N° 6684 de fecha 19 de Enero del 2.022, ya que en el presente caso la parte demandante estimó la cuantía en la cantidad de Mil cien dólares americanos (1.100 $) o Treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos bolívares ( 38.632 Bs), lo que trae como consecuencia que la demanda presentada no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Es por lo que este Juzgado de Prim.....