REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Noviembre del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.909.
DEMANDANTE: GERTRUDIS MARCANO Y ANTONIO BERMUDEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 6.951.130 y 13.294.748 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No otorgaron poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú de esta ciudad sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ANDREANNY CAROLINA QUIJADA VIZCAINO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.408.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2.023, comparecieron ante este Juzgado los Abogados: GERTRUDIS MARCANO y ANTONIO BERMUDEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 6.951.130 Y 13.294.748, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.82 y 87.022 respectivamente y presentaron formal demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , en contra de la ciudadana ANDREANNYS CAROLINA QUIJADA VIZCAINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.408, y de este domicilio, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el día de interposición de la demanda establecido por el Banco Central de Venezuela ( Euro 37.21), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de Mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial N° 6684 de fecha 19 de Enero del 2.022, ya que en el presente caso la parte demandante estimó la cuantía en la cantidad de Mil cien dólares americanos (1.100 $) o Treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos bolívares ( 38.632 Bs), lo que trae como consecuencia que la demanda presentada no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.909.
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