Por consiguiente, teniendo en consideración, que el Ciudadano Gabriel Acuña, parte demandada en el presente asunto, expone de forma expresa que:
"procedo en este acto a manifestar mi total convenimiento en cuanto a las pretensiones alegadas por la parte demandante con respecto a que se partan y liquiden los bienes señalados por ésta en su libelo de la demanda..."; y no siendo ello contrario a las buenas costumbres, al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley, toda vez que fundamenta su convenimiento en el artículo 263 en concordancia con el artículo 788, ambos del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al Conven.....