Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que los acusados hayan sido autores o partícipes de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, se declaran NO CULPABLE al ciudadano JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre y por ende se ABSUELVE de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS L.....