ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009217
ASUNTO : RP01-P-2015-009217

SENTENCIA MIXTA.

JUEZ PRESIDENTE: ABOG. NAYIP BEIRUTTI.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LUIS SANTANA.
DEFENSA: ARGENIS SUBERO Y WILLIAM GARCIA.
ACUSADOS: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, LUÍS FERNANDO TORTOLEDO CORDÓVA Y JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO.
VICTIMA: YESSICA INMACULADA MOREAU.
DELITO: ROBO AGRAVADO, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados MERLY SANCHEZ, KAREN CLAVIJO Y GLEDYS PERDOMO Iniciando en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciseis (2016) y culminando en fecha dieciseis (16) de septiembre del dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado MARIUSKA GABALDON , representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUÍS FERNANDO TORTOLEDO CORDÓVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU, ejerciendo la defensa de los acusados los abogados privados ARGENIS SUBERO y WILLIAM GARCIA.

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala EDWIN JOSÈ DÌAZ y JOSÈ JESÙS RINCONES CARIACO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-808-27-42; y LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, los Defensores Privados Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES y Abg. WILIAN JOSÈ GARCÌA COLÓN y los acusados previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los medios de pruebas personales convocados para el presente acto. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda dar inicio al presente Juicio Oral y Público con prescindencia de la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa los acusados se encuentran detenidos y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de las víctimas se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone los acusados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual han sido procesados expresando los acusados de autos cada uno y en forma separada a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer a los acusados de los hechos por lo cual han sido acusados y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente la Juez Presidente le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 30-10-2015, cursante a los folios 70 al 78, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-808-27-42; y LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 15 de Septiembre del presente año 2015, cuando Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, recibieron llamado radial donde les informaban que en la urbanización Cristóbal Colón, varios sujetos estaban efectuando un robo en una vivienda, por lo que conformaron una comisión a objeto de verificar la veracidad de los hechos, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana victima, quien quedó identificada como YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, quien informa que varios sujetos a bordo de un vehículo color azul, modelo chevette, se habían introducido a su vivienda llevándose varios artículos de línea blanca, comida y otras cosas que allí tenía y que los mismos agarraron hacia la vía Santa Ana Caiguire, trasladándose la comisión al referido lugar para lograr dar con el paradero de estos sujetos , una vez en el lugar logran avistar un vehículo así como dos ciudadanos fuera del vehículo, los cuales tomaron una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios se identificaron procediendo a realizarles una revisión corporal no consiguiendo ninguna evidencia de interés criminalístico, percatándose igualmente que dentro del vehículo se encontraban dos ciudadanos a los cuales igualmente les dieron la voz de alto, procediendo a realizarles una revisión corporal no consiguiéndoles ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente los funcionarios proceden a inspecciona el vehículo logrando encontrar varios objetos de línea blanca presumiendo ser propiedad de la victima, siendo trasladados hasta el comando policial, acercándose igualmente la victima quien identificó a los detenidos como los autores del presente hecho, señalando igualmente que uno de estos ciudadanos intentó abusar sexualmente de ella, siendo este ciudadano quien vestía suéter y bermuda de color negro, quien resulta ser el ciudadano JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, reconociendo igualmente que los objetos recuperados eran de su propiedad, quedando detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de las victimas, los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales se demostrará la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedo a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad de los acusados de autos como responsables del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad de los acusados, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de pruebas, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento de los acusados y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien expone: Buenos días ciudadano Juez, ciudadana secretaria de sala y demás personas presentes en sala, esta defensa siendo la oportunidad legal y de conformidad las facultades que me confiere el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 12 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa pasa a formular oposición al escrito acusatorio que se discutirá en este Juicio Oral y Público en donde el Ministerio Público a través de una narración fáctica ya escuchada por todos en esta sala de audiencias acusó ante este tribunal por los delito de ROBO AGRAVADO en referencia a tres de ellos, quienes son LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y cuanto al ciudadano JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, además del robo agravado lo acusó por el delito de LESIONES y ACTOS LASCIVOS, ahora bien es en esta sala de Audiencias en donde la vindicta pública debe aprobar por los medios probatorios que traerá al proceso si mis defendidos son responsables de los mismos y en consecuencia que en caso que la vindicta pública no demuestre la culpabilidad de mis defendidos y no desvirtúe la presunción de inocencia de los mismos no le quedaría otro camino al Ministerio Público como garante de buena fe solicitar la absolutoria a favor de mis defendidos ante este tribunal y como se trata de una apertura y aun no se ha pasado la etapa de la recepción de las pruebas esta defensa solicita a este tribunal que esté muy atento a todos los medos probatorios que pasará por esta sala de Audiencias y de conformidad con los mecanismos que otorga el Código Orgánico Procesal Penal pueda dictar una sentencia ajustada a derecho y la defensa sigue manteniendo la no responsabilidad de mis representados y así mismo hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público a los fines de demostrar la inocencia de mis representados. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los acusados de autos, plenamente identificados en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando el acusado JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04-02-2016 a las 02:00 p.m.

El día Cuatro (4) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00, p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, en la Sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GÒMEZ RIVAS y del Alguacil JUAN GARCIA y CARLOS CORDOVA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-808-27-42; y LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE EN LA SALA DE AUDIENCIAS: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, los Defensores Privados Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES y Abg. WILIAN JOSÈ GARCÌA COLÓN y los acusados previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, como medio de prueba la Victima y Testigo YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.775.265. ACTO SEGUIDO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA LOS ACUSADO DE AUTOS QUIENES A VIVA VOZ T DE FORMA SEPARADA MANIFIESTA AL TRIBUNAL Y EXPONEN. Ciudadano Juez asociamos a la defensa al abogado JESUS AMUNDARAY GARCIA, Es todo. Seguidamente estando presente el ciudadano Abogado AMUNDARAY GARCIA JESUS e inscrito en el IPSA bajo Nro. 152.077, en esta sala de audiencia presto el debido Juramento de Ley y quien juro cumplir bien y fielmente el cargo que se le ha sido encomendado y de seguida se le impuso de las actuaciones, es todo. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, HACIENDO PASAR A LA SALA A LA CIUDADANO YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.775.265 QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, QUIEN MANIFESTÓ yo estaba en mi casa un lunes no recuerdo la fecha, y a la una de la madrigada entraron tres personas a mi casa, por el hueco del aire sacaron el aires y cayeron en mi cuarto un de ellos me lleva a sala me obliga que le abra la puerta a los otros dos, llevándose mis pertenencias, después de cargar las cosas uno me lleva al cuarto de mis hijos me obliga a quitare la ropa e intento abusar de mi y luego los otros salieron y cundo el ve que lo están dejando dentro de la casa el pega a correr también, yo salgo a pedir a ayuda a mi vecinos y llamo a la policía, al rato de diez minutos llega la policía a mi casa y me dice para poner la denuncia y nos dirigimos al comando y cuando ya tenemos mas de diez minutos en el comando llamando por radio diciendo que detienen un carro con mis pertenecías y los llevan al comando yo estaba muy nerviosa, pase a la oficia me tona los datos y firme el acta y quedan las personas detenidas, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO Y VICTIMA DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Donde ocurrieron los hechos? Respuesta en peñón frente a la villa. Pregunta: ¿además de su persona que otra persona estaba en su casa cuando ingresan a su casa? Respuesta mis hijos. Pregunta: ¿ellos estaba despiertos? Respuesta no. Pregunta: ¿la única adulta eras tu? Respuesta si. Pregunta: ¿que enceres se llevaron de su casa? Respuesta un aire acondicionado, tres mil bolívares, ropa, licuadora, colonia Pregunta: ¿cuando dice aire por allí fue que ingresaron? Respuesta si. Pregunta: ¿esto es lo que recuerda o hay mas cosas? Respuesta no eso fue. Pregunta: ¿como se comunica usted con la policía? Respuesta por que yo salí, a la calle llame a mi comadre y me presta el teléfono. Pregunta: ¿la policial llega diez minutos después? Respuesta si. Pregunta: ¿le suministro a los policías las característica de las persona? Respuesta yo llegue a ver tres personas y en el frente de mi casa había un carro, había una persona alta, negra que fue el que entro y con el estaba dos mas flaquito.- Pregunta: ¿estas persona dentro de su casa llegaron a llamarse por apodo. No. Pregunta: ¿como sabe usted que había un carro afuera? Respuesta yo estaba en el cuarto de mis y escucho cuando el carro se va. Pregunta: ¿características del ciudadano que intento tacarle? Respuesta el primero que entro que es una persona alta, negras, gruesa. Pregunta: ¿como estaba su casa en iluminación? Respuesta yo tenia 20 minitos de haberme acostado y todo estaba apagado. Pregunta: ¿cuando ellos ingresaron prendieron alguna luz? Respuesta si. Pregunta: ¿le hababan? Respuesta si. Pregunta: ¿Qué le dicen? Respuesta que me quedara tranquila. Pregunta: ¿llega a conocer la voz de alguno? Respuesta no. Pregunta: ¿como la llamaban? Respuesta me decían chama. Pregunta: ¿edad de sus hijos? Respuesta 11, 9 y 5. Pregunta: ¿estando en el comando tuvo el conocimiento que detuvieron alguna persona con sus cosas? Respuesta si. Pregunta: ¿recuerda como era el carro? Respuesta un caro azul, como un chevette. Pregunta: ¿que había en el carro? Respuesta mi filtro de agua, aire acondicionado, ventilador. Pregunta: ¿de lo que le robaron eso era las cosas más voluminosas? Respuesta si. le llegaron los funcionarios policiales a señalar a las persona que habían detenidos ? Respuesta no, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda la fecha y hora de los hechos? Respuesta la fecha no pero la hora si. Pregunta: ¿llegó a ver si las personas que entran a su casa portaban arma de fuego y arma blanca? Respuesta no. Pregunta: ¿esas personas que ingresan a la casa la amenazaron de muerte? Respuesta si que si yo hablaba me iban a matar. Pregunta: ¿características de la persona que entran a su casa? Respuesta el primero es una persona Alta, negras gruesa, y dos mas alto blancos. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde el despojo de sus bienes a la llagada de la policía? Respuesta 10 minutos después. Pregunta: ¿posteriormente hacia donde se dirige usted con los Funcionarios? Respuesta hacia la policía del estado. Pregunta: ¿usted tenía conocimiento que fue hacer usted con los Funcionarios a la policía del estado? Respuesta claro a poner la denuncia. Pregunta: ¿durante te esa denuncia usted puedo identificar alguna persona que halla cometido el hecho? Respuesta no. Pregunta: ¿de las cosas que le sustrajeron pudo recuperar alguna de ellas? Respuesta bueno las que recuperaron pero están en manos de la Fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿podría indicar de que forma recupero esos bienes? Respuesta yo estaba en la policía y a los diez minutos me comunican que habían detenido un carro con mis bienes. Pregunta: ¿puedo usted observa si esos bienes lo bajaron del vehiculo? Respuesta de hecho los mismos policías me llevan a mi hasta el carro. Pregunta: ¿por casualidad puedo ver alguna de las persona detenidas? Respuesta no solamente estaba el vehiculo y las cosas. Pregunta: ¿usted fue llamada por el Ministerio Público a una rueda de reconocimiento de individuos? Respuesta no. Pregunta: ¿alguna de esta persona que están en esta sala puede decir si fueron las que entraron a su casa? Respuesta no, es todo. SEGUIDAMENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA EL CIUDADANO DEFENSOR ABG. ARGENIS SUBERO, QUIEN EXPONE AL TRIBUNAL LO SIGUIENTE: Ciudadano Juez, presento a efecto videndi, recipe medico en la cual se le recomienda a mí auspiciado la practica de exámenes de laboratorio como lo Hepatología Completa, Examen de Orina , por presentar fuerte dolor abdominal, por lo que solcito se autorice el traslado desde mismo hasta el Hospital Central de esta ciudad, a los fines de que al mismo se le tome la debida muestra y como consecuencia del mismo se le suministre el debido tratamiento medico, Es todo? Respuesta seguidamente este Tribunal una vez oído lo manifestado por el defensor privado y una vez observado la constancia medica emitida por Dr. EDWIN PAREJAO, del Ambulatorio Urbano Dr. RAMON MARTINEZ, acuerda con lugar dicha solicitud por considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, ello en aras de garantizar el derecho a la salud, ello de conformidad con el Articulo 83 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que traslade hasta la sede del Hospital Central de Cumana al imputado RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, con las estrictas seguridades que caso amerita, el día 05/02/2016 a las 8:30, a.m y una vez que el mismo sea evaluado debe ser ingresado nuevamente a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y asi se decide., es todo Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al funcionario. Ahora bien, este Tribunal Primero Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 18/02/2016 a las 08:42 `p.m

El día Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala HENRY JOSÉ GONZÁLEZ BRACHO y CARLOS EDUARDO CÓRDOVA CABEZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida a los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-808-27-42; LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, los Defensores Privados Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES y Abg. WILIAN JOSÈ GARCÌA COLÓN, los acusados de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 11:18 de la mañana compareció a la sala de audiencias: El testigo LUÍS APARICIO LEMUS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 14.660.252, medo de prueba personal promovido por la defensa, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas y por cuanto no han comparecido expertos y funcionaros, se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo LUÍS APARICIO LEMUS BRITO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.660.252, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Herrero, quien manifestó: Ese día estábamos compartiendo con los muchachos JONATHAN y LUIS y a la hora como a la 1:15 llegó un carrito chevette y al tiempo que llega el chevette llegó una comisión de la estadal y cuando los muchachos salieron a ver es que detienen a los muchachos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Me podrías indicar la dirección exacta donde usted reside? R); En Santa Ana como a cinco casas de donde llegó el carro. ¿Quién estaba compartiendo con usted? R); LUIS y JONATHAN. ¿Esos ciudadanos que usted mociona JONATHAN y LUIS se encuentran presente en esta sala de audiencias? R); Si (señalando al acusado LUIS FERNANDO TORTOLEDO CÓRDOVA) y el (señalando al acusado JONATHAN JESÚS NORIEGA GALLARDO). ¿Cuando usted dice que estaba compartiendo con ellos específicamente que estaban haciendo ustedes? R); Estábamos tomando allí. ¿Recuerdas el día y la hora que ustedes estaban compartiendo? R); El día no recuerdo, recuerdo solo la hora era de 1:00 a 1:15. ¿En que lugar se encontraba JONATHAN Y LUIS cuando se encontraba el chevette allí? R); En la casa donde estábamos compartiendo, es la casa mía a donde llegó la comisión. ¿Usted logró avistar a la persona que manejaba el chevette? R); No. ¿De las cuatro personas que están en la sala a quienes conoce usted? R); A JONATHAN y a LUIS. ¿A los otros ciudadanos que están aquí presente los conoces? R); No. ¿Cuándo llega el chevette usted pudo identificar cuantas personas habían en el vehiculo? R); Tres personas, pero no los conocí. ¿Que tiempo duró para que llegara la comisión policial? R); Un cuarto de hora. ¿Cuando llega el chevete al sitio usted vio si esas personas permanecían en el chevette o se bajaron del chevette? R); Permanecían en el chevette. ¿Usted vio la actuación policial cuando quedaron detenidas las personas que usted señaló en sala? R); Dos civiles y un Funcionario. ¿Qué pudo percibir usted que hizo la comisión policial cuando aprehendieron a las personas? R); Yo nada mas vi que los muchachos del chevette se fueron y los muchachos que estaban compartiendo conmigo salieron a ver y es cuando los detiene ellos. ¿Las personas que usted ve que llegaron en el chevette, alguno de ellos quedaron detenidos por la comisión policial? R); A los del chevette no. ¿A que usted se refiere cuando dice que a los del chevette no? R); El chevette se paró en el sitio y es cuando llega la comisión y cuando los muchachos que estaban conmigo salen a ver y es cuando se los llevaron a ellos detenidos. Es todo cesaron. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Disculpa cual es su nombre? R); LUÍS APARICIO LEMUS BRITO. ¿Desde que hora usted se encontraba compartiendo con JONATHAN y LUÌS? R); Desde las 7 a 08:30. ¿Eso fue en Santa Ana? R); Si. ¿En que lugar de Santa Ana en especifico? R); Detrás de la bomba del Peñón, la que queda en la vía. ¿Que es eso allí, una invasión? R); Esas son unas casas y yo tengo 14 años viviendo allí. ¿LUIS y JONATHAN viven por ahí? R); Si, viven cerca. ¿Ellos son vecinos de usted? R); Si. ¿De que color era ese chevette? R); Azul. ¿Cuándo usted observa ese carro como lo vio? R); Estacionado en una esquina en donde estábamos compartiendo. ¿El cuando carro se paró esas personas permanecieron allá dentro? R); Si. ¿Habías visto ese carro antes en esa zona? R); No, es primera vez. ¿Cuándo llega la comisión policial ustedes continúan frente a su casa? R); Si estábamos tomando. ¿Y el carro seguía parado allí? R); Cuando llega la comisión, el carro sale hacia la vía nacional, ya había circulado y lo agarró la comisión. ¿Habías perdido de vista a ese chevette? R); Si. ¿Y como sabe usted que a esos muchachos del chevette los agarró la policía? R); El chevette salió a la vía Nacional y llega la comisión y es cuando los muchachos que estaban conmigo salen a ver y es cuando los detienen, ¿La policía en donde se para? R); En la esquina donde se paró el carro. ¿Pero el carro no estaba allí? R); No estaba. ¿Como sabe usted que a los muchachos del chevette lo detienen? R); El carro se retiró cuando la policía llegó. ¿Cómo sabe usted que esas personas abandonaron el carro? R); El carro se movilizó de la vista de uno y es cuando detienen a los muchachos que estaba conmigo. ¿A que hora llegó el carro? R); De 1 a 1:15. ¿Cuándo usted vio cuando la policía detiene el carro? R); Yo nada mas veo cuando detienen a los muchachos que estaba conmigo, cuando el chevette se movilizó es cuando detiene a los muchachos que estaban conmigo, yo solo vi tres personas dentro del carro y los muchachos me señalan a donde se movilizó el chevette y es cuando la comisión los detienen a ellos. ¿Usted no supo mas nada de ese carro? R); No supe mas nada. ¿Estos dos muchachos fueron detenidos frente a su persona? R); Ellos fueron a la esquina a decirle a la comisión hacia donde se fue el carro, la comisión nos pregunta hacia donde agarró el carro y es cuando los detienen a ellos. ¿A que distancia los detiene a ellos? R); Como a cincuenta meros de donde estábamos. ¿Ellos caminaron con los policías? R); Si. ¿Qué los motivó a ellos separarse de ustedes? R); Ellos salieron a ver y es cuando llega la comisión y los detienen a ellos. ¿Los otros acusados usted los conoce? R); No. ¿Ellos son de la comunidad de donde usted vive? R); No. ¿Qué tiempo permanecieron esas personas dentro del chevette? R); Un cuarto de hora. ¿Sin salir del carro? R); Sin salir del carro. ¿Ese cuarto de hora es cuando llega la policía. R) Si. ¿Usted vio que hacia esa gente dentro del carro? R) No. ¿Usted vio bajarse del carro dentro de esos 15 minutos a uno de ellos? R); No. ¿Cuántas personas vio usted en el carro? R); Tres. ¿No les llamó la atención que esas personas se pararan cerca de su casa en un vehiculo y los mismos no descendieran del carro? R); No, como no tengo problemas con nadie no me alarmo por eso. ¿A parte de ustedes tres quienes más estaban con ustedes? R); Nosotros tres nada más. ¿Quien más vive en su casa? R); Mis hijas. ¿Qué edad tienen sus hijas? R); 14, 15 y 12 años. ¿No hay otro adulto que viva en esa casa? R); No. ¿Habían vecinos cerca de allí? R); En esa calle nada mas estábamos nosotros tres compartiendo. ¿Usted presenció el momento que la policía detuvo a estos ciudadanos? R); Si ¿En que vehiculo? R); Una Terios gris. ¿Ese vehículo era de la policía? R); No. ¿Usted habló con esos funcionarios? R); No. ¿Ellos le pidieron las características del vehiculo? R); La policía se paró frente a nosotros y se bajo un civil y pregunto las características del carro y es cuando los muchachos que estaban conmigo se paran y es cuando los detienen a ellos. ¿Usted le peguntó a los funcionarios del porque los detienen a ellos? R) No porque es cuando los muchachos se paran hacia allá donde estaban los funcionarios y es cuando los detienen a ellos y se los llevan. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. Seguidamente el Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, solicita el derecho de palabra y manifiesta: Esta defensa en virtud de que ya se han hecho varias audiencias en el presente caso y en aras de garantizar la celeridad de mismo, de conformidad con el articulo 340 del COPP, solicito al tribunal revisar las presentes actos de comunicación a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza publica de las personas que no han comparecido en el presente Juicio Oral y Público. Es por lo que este tribunal acuerda librar las correspondientes citaciones a los funcionarios del CICPC promovidos como medio de pruebas personales en el presente Juicio Oral y Público acuerda librar las correspondientes boletas de citaciones adjunta oficio a los fines de practicarse las mismas. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-03-2016 a las 02:00 p.m..
El día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala CARLOS EDUARDO CÒRDOVA CABEZA y CARLOS EDUARDO GAMBOA BAIZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, el Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 051, de fecha 15-09-2015, suscrita por el Funcionario ROBINSON GUEVARA, adscrito al Servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 19 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 21-03-2016 a las 09:30 a.m.
En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m, (en virtud de la prolongación de la audiencia anterior) se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil de Sala JOSÉ ANTONIO GRAU RÍOS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-00009217, seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÒN ROJAS, el Defensor Privado Abg. WILLIAM JOSÉ LEMUS COLÓN y los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-3607, realizado a YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLÍN y suscrito por la Dra. BEANNELYS VELÀSQUEZ, Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 17 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Público y fija su continuación para el día 13-06-2016 a las 09:30 a.m.

El día Siete (07) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:55 a.m, (en virtud de la prolongación de audiencias anteriores) se constituyó el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JESÚS FIDEL VÁSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida a los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxilia) Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, los Defensores Privados Abg. WILLIAM JOSÉ GARCÍA COLÓN y Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 10:20 de la mañana comparecen a la sala de audiencias los Funcionarios JEAN CARLOS ZANNI RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.315.690 y FREDDY MANUEL VARGAS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 19.761.518, medios de pruebas de carácter personal promovidos por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se procede a depurar la figura del Fiscal del Ministerio ya que no fue el mismo que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte del mismo, ni causal de recusación de las partes contra del representante fiscal. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario JEAN CARLOS ZANNI RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.315.690, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al IAPES, quien manifestó: Siendo el día 15-09-2015, me encontraba de patrullaje por la zona de Cantarrana, compete al cuadrante 02, donde recibimos llamado de la central de radio, al mando del Oficial Agregado Farias José, que nos trasladáramos para el frente del sector de la Villa, donde supuestamente unos ciudadanos se introdujeron en una vivienda, una vez en sitio dimos con la ubicación de la casa, nos entrevistamos con una ciudadana llamada Yesika, no recuerdo el nombre completo, la misma nos indicó que varios sujetos se había introducido en su vivienda y habían hurtado varios objetos de línea blanca, los mismos a bordo de un vehiculo marca chevette de color azul, fue donde procedimos a realizar un despliegue en la zona de la Villa, El Peón y el Barrio Santa Ana, no obstante con la ciudadana Yesika en la unidad para ver si lograba reconocer a los ciudadanos, una vez estando en el sector de Santa Ana, logramos avistar el vehiculo que la ciudadana nos había indicado anteriormente, donde avistamos a cuatro ciudadanos, los mismo al hacerle la revisión corporal no se les encontró nada de interés criminalístico, una vez revisado el vehiculo en la parte de la maleta logramos conseguir varias pertenencias de lo que le habían hurtado a la señora, donde los trasladamos hacia el comando general para ser verificado por el sistema SIPPOL y una vez en el sitio la ciudadana reconoció a los ciudadanos, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerdas la echa de los hechos? R); 15-09-2015 ¿En que sector se encontraba usted para ese momento? R); En el sector de Cantarrana ¿Realizaba usted labores de patrullaje? R); Si en compañía de Sánchez ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R); 4, 2 en la moto y 2 en la unidad ¿Diga el nombre de los funcionarios que lo acompaña en ese día? R); Los motorizados que eran el Oficial Darwin Barrios y el Oficial Freddy Vargas, en la unidad 2 mi persona y Miguel Sánchez ¿Que le informa vía radial? R); Que una ciudadana que vive frente al sector la Villa es victima de un robo ¿Logra ustedes ubicar la casa de esa ciudadana? R); Si, ¿Se identificó esta ciudadana con ustedes? R); Si ella dijo el nombre completo, pero lo único que recuerdo es que dijo que se llamaba Yesika, ¿Qué le manifestó esa ciudadana? R); Que varios sujetos se introdujeron en su casa y se llevaron un aire acondicionado, una licuadora, unas prendas ¿Le señaló esta ciudadana cuantos funcionarios se introdujeron en su vivienda? R); Ella dijo que varios ¿Le manifestó esta ciudadana que ella fue objeto de maltrato? R); Uno de ello le dijo que se desnudara porque se le había parado el bicho y le provocaba ¿Una vez que obtiene esa información que hicieron ustedes? R); Ella dijo que uno era de Santa Ana y de allí nos fuimos buscarlos porque uno de ellos parece que tenia amistad con el esposo de ella ¿Una vez que llegan en el sector Santa Ana vieron el vehiculo señalado por ella? R); Si ¿Que marca era el vehiculo? R); Chevette azul de cuatro puertas, ¿Lo consiguieron en Santa Ana? R); Si y un ciudadano dijo que era el taxista y lo había agarrado para una carrera ¿Que consiguieron en el vehiculo? R); Un aire acondicionado, un filtro de agua y un ventilador, ¿La victima acompañó a la comisión? R); Si ¿La victima reconoció esos objetos como de su propiedad? R); Si ella manifestó que eran suyo y cuando fuimos a su casa vimos la parte del aire y estaba hurtado, ¿Cuantos ciudadanos fueron detenidos? R); Cuatro, ¿Le manifestó la victima que esos ciudadanos eran los que se introdujeron en su casa ? R); Ella reconoció a tres porque uno se quedó en el carro y ella no lo vio, ella solo vio a los tres que se introdujeron en su casa y el del carro lo vio cuando fue para el comando ¿Recuerdas las características de estos ciudadanos que detuvieron? R); Eso fue hace un año, pero si ¿Se encontraran presentes uno de estos ciudadanos en esta sala? R); Si ¿Los puedes señalar ante este Tribunal? R); El ciudadano de camisa roja (señalando al acusado JONATHAN NORIEGA) y el otro de camisa azul (señalando al acusado JUAN CARLOS RODRIGUEZ). Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Indique su nombre completo? R); Oficial JEAN CARLOS ZANNI, policía del Estado Sucre, ¿Que tiempo tiene usted laborando en la institución policial? R); 9 años ¿Cuándo lo llama la central a usted conjuntamente con los otros funcionarios, recuerdas la hora exacta que la central le comunica que en el sector la Villa estaba ocurriendo algo? R); Era como la 01:35 y cuando le dimos captura era la 01:50 de la mañana, ¿ Como dan ustedes con la casa de la supuesta victima? R); Cuando el centralista nos indica nos indica frente a la Villa y hay como tres o cuatro casitas, ¿Cuándo usted llega con la comisión policial parte de la victima habían otras perdonas en las adyacencias de la comunidad? R); No, aparte de la dueña de la casa sus hijos, pero gente particular alrededor no ¿Explique el tribunal de manera concreta cuando ustedes llegaron al sitio? R); Que varios sujetos se introdujeron en su vivienda y le hurtaron varios objetos de línea blanca y que conocía a uno que parece que era del sector Santa Ana ¿Qué tiempo transcurrió desde que la victima les dijo que reconocía a uno que supuestamente vivía en Santa Ana hasta que ustedes llegaron ? R); Como 10 a 15 minutos ¿La victima se montó con ustedes en la patrulla? R); Si ¿Era la única civil que estaba con ustedes? R); Si y después llegó el esposo en un vehiculo cuando le dimos captura a los ciudadanos ¿Cuando ustedes ingresan a Santa Ana usted pudo localizar un vehiculo con similares características? R); Si y ese era el vehiculo que señaló la victima ¿Qué marca era el vehiculo? R); Chevette color azul, 4 puertas ¿Dentro del vehiculo habían personas? R); Dos personas dentro del vehiculo y dos en la parte de afuera ¿Cómo fue el procedimiento de requisa que le hizo a la persona? R); Mi compañero le hizo la revisión a los dos compañeros que estaba afuera y los motorizados le hicieron la revisión a los ciudadanos que estaban dentro del vehiculo ¿A parte de esas personas que vio en el vehiculo y afuera, usted pudo observar otras personas que observaban el procedimiento? R); Si los familiares de ellos ¿Cuando hicieron la revisión en la persona usted cumplió con los requisitos que establece el artículo 191 del COPP que establece que para hacer la revisión de la persona deben estar lo posible dos testigos en ese procedimiento? R); No y los familiares no me podían servir de testigos, porque van atestiguar a favor de ellos y a esa hora a la 1 y pico de la mañana ¿En ese procedimiento hubo alguna persecución policial? R); No ¿Cómo sabían usted que esas personas que estaba allí viendo el procedimiento eran familiares de ellos? R); Porque estaba abogando por ellos ¿Usted presumió que eran familiares o ellos les indicaron que eran familiares de ellos? R); Si y dijeron que eran tías de ellos ¿Estaban abogando por las cuatro personas? R); Solo por dos de ellos, los morenitos ¿En que consistió la revisión del vehiculo y que encontraron? R); A los ciudadanos no les conseguimos nada, en la parte de adelante del vehiculo no encontramos nada y en la maleta es que encontramos el aire acondicionado, el ventilador y el filtro de agua ¿Quien le hizo la revisión alas personas y al vehiculo? R); El oficial Miguel Sánchez le hizo la revisión a los dos ciudadanos que se encontraban fuera del vehiculo y el Oficial Darwin Barrios hace la revisión a los dos ciudadanos que estaban dentro del vehiculo y al vehiculo ¿Cómo sabia usted que los objetos que se encontraron el vehiculo pertenecían a la victima? R); Porque la victima los reconoció ¿La supuesta victima estaba en el procedimiento o estaba en la patrulla ? R); Nosotros nos dirigimos para el barrio Santa Ana y ella se bajó de la unidad ¿Quines suscribieron el ata policial de ese procedimiento? R); Mi persona y el furrier Maican ¿Usted recuerda si en el acta policial se dejó constancia que la victima estaba con ustedes en el procedimiento? R); En el acta no se dejó constancia pero en el libro de novedades debe salir porque le indicamos al centralista y el tiene que apuntar todo eso en el libro, ¿De igual manera en el acta policial se dejo constancia que los objetos pertenecían a la victima? R); En el ata se dejó plasmado los objetos que conseguimos, allí sale un aire acondicionado, un ventilador y el filtro ¿Se dejó constancia que esos muebles pertenecían a la victima? R); Si yo creo que si lo dejé plasmado, ¿Usted puede dar fe de que las personas que usted capturo fue señalado por la victima? R); Si ¿Lo dejó constancia en el acta? R); Si ¿Porque razón si el Fiscal le pregunta a usted si en esta sala se encontraba las personas que detuvieron en ese momento, porque usted señala a dos? R); Porque me preguntaron si los reconocía y yo dije que si el de camisa rosada y el de camisa azul, esos son los que yo recuerdo Acto seguido el ciudadano Juez interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿A que distancia ubicó el vehiculo, de donde ustedes salieron? R) Como de la Villa hasta el Circuito, ¿Qué tiempo se tardaron para ubicar el vehiculo? R) Como 2 a 3 minutos a una velocidad moderada. Es todo, Cesaron. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al Funcionario FREDDY MANUEL VARGAS GUEVARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.761.518, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al IAPES, quien manifestó: Recibimos llamada vía radial, para que nos trasladáramos rente a la Villa, porque varios sujetos estaban en una vivienda, al llegar al lugar ya se habían retirado ya, os entrevistamos con la propietaria de la casa de nombre Yesika, la misma manifestando que entraron varios sujetos, le quitaron varios electrodomésticos y uno de ello trató de abusar de ella, procedimos con el patrullaje, avistamos un chevette de color azul estaban dos ciudadanos afuera dos adentro, el Funcionario Miguel Sánchez, le dio la voz de alto y procedió con la revisión de los mismos no encontrándole ningún objeto de interés criminslitico, posterior se revisa el carro, ,donde se encuentra un aire acondicionado, un filtro de agua y un ventilador, llevando los sujetos hacia el comando general para verificarlos por sistema y verificar de donde provenían dichos electrodométiscos una vez en el comando, la ciudadana Yesika manifestó reconocer a los ciudadanos que se habían introducido a su casa, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? R); No recuerdo pero era como la 1:50 de la madrugada ¿Esa comisión cuantos funcionarios la integraban? R); Por los momentos estábamos cuatro ¿Podrías indicar el nombre de los tres Funcionarios que lo acompañaban? R); Darwin Barrios, Miguel Sánchez y Jean Carlos Zanni, ¿De parte de quien reciben la llamada vía Radial y que le indican? R); La oficial Agregado Maria José quien es la centralista nos manifestó que frente a la Villa se introdujeron varios sujetos en una vivienda ¿En que se trasladaron ustedes? R); Unidades Motos 261 y 289 y una unidad radio patrullera P-12 ¿En donde se encontraban ustedes cuando reciben llamado vía Radial? R); Por el sector Gran Mariscal ¿Una vez que llegan al sector la Villa loran ubicar la residencia señalada? R); Si ¿Quién los atiende allí ? R); La señora Yesika ¿ Que le manifestó la señora Yesika? R); Que le habían quitado varios objetos y que uno de los ciudadanos había intentado abusar de ella, eso fue todo lo que dijo ¿Señaló la ciudadana cuantos ciudadanos se introducen en su vivienda? R); Ella indicó cuatro ¿Qué procedimiento realizan ustedes después que reciben la información de parte de Yesika ? R); Nos fuimos a patrullar al sector Santa Ana y encontramos al chevette de color azul ¿Porque deciden patrullar para el sector Santa Ana? R); Porque es el que esta mas cerca ¿Ubicaron el vehiculo señalado? R); Si el chevette ¿Porque dan con ese vehiculo? R); Porque nos manifestaron que los ciudadanos se trasladaban en un vehiculo chevette azul ¿Quién les manifestó eso? R); La ciudadana Yesika ¿La ciudadana Yesika los acompañaba para ese momento cuando visualizan el chevette de color azul? R); No ¿Cuántos ciudadanos esta dentro o fuera del vehiculo? R); Afuera del carro estaban dos y dentro del carro estaban dos ¿Algún objeto de interés criminalístico colectado? R); No, solo los objetos incautados ¿En donde encuentran los objetos? R); Dentro del carro ¿En que parte del chevette? R); En la parte de atrás, en el baúl ¿Cuántos ciudadanos resultan detenidos? R); Cuatro ¿Recuerda usted las características de los ciudadanos detenidos? R); No recuerdo ¿Podrías indicar los objetos conseguidos en el baúl del vehiculo? R); Un aire, un filtro de agua y un ventilador ¿Alguna persona reconoció esos objetos de su propiedad? R); La señora, e el comando ella indicó que todo eso era de su pertenencia, ¿Esta ciudadana logró observar a las persona detenidas? R); Si ¿Logró identificarlos como las personas que se introdujeron en su vivienda? R); Si ¿Señaló cual de estos detenidos intentó abusar de ella? R); No ¿Recuerdas usted el nombre de la persona que ella señaló o las características? R); No recuerdo, ¿Todos los ciudadanos detenidos eran del sexo masculino? R); Si ¿Alguno de estos ciudadanos detenidos manifestó ser el propietario de los objetos incautados? R); No ¿En donde efectúan la detención? R); En el sector Santa Ana. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted me podría indicar cual fue su actuación en el procedimiento? R); Una vez llegamos a la residencia de la señora, procedimos con el patrullaje y en el sector Santa Ana detuvimos a los sujetos y los trasladamos al comando general ¿Usted recuerda los nombres de los otros funcionarios que conformaban la comisión policial? R); Miguel Sánchez, Jean Carlos Zanni y Darwin Barrios, ¿Ese día usted recuerda si usted conjuntamente con la comisión policial estaba uniformados con el uniforme de la Policía del Estado Sucre? R); Si ¿Cuántos vehículos ingrearo0n para ese Barrio? R); Una unidad y dos motos ¿Usted en donde iba? R); En una moto ¿Usted recuerda quien de los funcionarios hizo la revisión del vehiculo? R); Oficial Miguel Sánchez ¿Usted no fue la persona que hizo la revisión al vehiculo? R); No. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Funcionario. En este estado siendo las 11:10 de la mañana se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 15-07-2016 a las 02:00 p.m..

El día quince (15) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 pm, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LOPEZ y el Alguacil de Sala NELXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida a los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de Audiencias: El Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, el Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, los acusados de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y como medio de prueba promovido por la Fiscalia el ciudadano MIGUEL SANCHEZ. No compareciendo la victima. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Se procede a depurar la figura del Fiscal del Ministerio ya que no fue el mismo que iniciara el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de inhibición por parte del mismo, ni causal de recusación de las partes contra del representante fiscal. Se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al funcionario MIGUEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.530.804, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: “Nos encontrábamos en el sector de patrullaje cuando recibí llamado de la central para que nos trasladaron a la casitas que estaban frente a la villa, llegamos y estaban unos ciudadanos y nos dijeron que se habían metido unos ciudadanos que habían efectuado un robo y se llevaron unos objetos de electrodomésticos y me dieron unas características de donde se encontraban los individuos en un chevette color azul y procedimos a efectuar un patrullaje por el sector de las maticas y estaban dos personas afuera y yo procedí a una revisión corporal y no les conseguí nada per5o en el vehiculo se encontraban dos personas mas y había unos objetos de electrodomésticos y procedimos a llevar al comando general donde la victima los identifico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien interroga al funcionario MIGUEL SANCHEZ, quien interroga de la siguiente manera: ¿Recordara la fecha de esos hechos? R) 15 de septiembre de 2015 a las 1:50 am; ¿específicamente donde se encontraba usted? R) en mi zona de patrulla el cuadrante 12, Altagracia y Campeche; ¿podría indicar quien le realiza la llamada radial? R) la central de radio; ¿Qué le manifestaron? R) que nos trasladáramos a las casitas de la villa que estaban robando una casa; ¿pudieron identificar la casa donde estaban los sujetos? R) no; ¿llegaron a la casa donde ocurrió el robo? R) si; ¿una vez en el sitio con quien se entrevista? R) con la victima; ¿recordara que le manifestó? R) que estaban unos sujetos en la residencia; ¿la victimas señalo el numero de personas que se metieron en la vivienda? R) 4; ¿recordara si la víctima le manifestó que le habían robado? R) eran unos electrodomésticos; ¿le manifestó la victima si fue objeto de maltrato? R) supuestamente querían abusar de ella; ¿le señalo la victima hacia a donde se habían ido estos ciudadanos? R) ella nos dio la características del carro y fue cuando hicimos el recorrido por el sector; ¿recuerda las características del vehiculo? R) se que es de color azul; ¿una vez que ubican al vehiculo que procedimiento realizan? R) realizo la revisión corporal; ¿se la hizo a todos los sujetos? R) a los dos que estaban afuera; ¿Cuándo personas resultan detenidas en ese procedimiento? R) 4; ¿dentro del vehiculo ubicaron una evidencia de interés criminalistico? R) unos electrodomésticos pero no recuerdo cuales son; ¿Cuándo lo detuvieron a donde se dirigen? R) al comando general; ¿la víctima converso directamente con usted y le aporto las características? R) al compañero mío; ¿y usted escucho? R) si; ¿recordara las características físicas de estas personas? R) no; ¿con respecto a la victima recordara las características físicas? R) no; ¿la victima una vez que realizan el patrullaje se queda en su casa? R) si y luego se traslado al comando que fue donde los identifico a ellos; ¿vale decir que la victima reconocida los ciudadanos que entraron a su vivienda? R) si; ¿con respecto a los objetos incautados, donde consiguieron esos objetos? R) dentro del vehiculo; ¿en que parte? R) no recuerdo; ¿no fue usted quien lo hizo? R) yo estaba afuera. Ceso el interrogatorio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario MIGUEL SANCHEZ, de la siguiente manera: ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R) revisar a los dos ciudadanos que estaban afuera del vehiculo; ¿desde el momento que el cuadrante le informa a usted sobre los hechos en la villa y se entrevistaron con la victima que tiempo paso a la detención de las personas? R) no recuerdo muy bien; ¿la victima lo acompaño a usted al lugar de las personas donde cometieron el robo? R) no; ¿lugar especifico donde consiguen el vehiculo? R) fue en la matica; ¿usted es de esta ciudad? R) si; ¿el sector la matica y santa ana son diferente? R) no se decirle; ¿no conoce santa ana? R) no; ¿me podrías indicar las personas que conformaban la comisión? R) Jean Carlos, no recuerdo los otros nombre; ¿Quién estaba al mando de la comisión? R) Jean Carlos; ¿le hizo la revisión al vehiculo o a las personas? R) a las dos personas que estaban afuera; ¿ese día tuvieron una persecución con esas personas? R) no; ¿Cuántos años tiene en la policía? R) 7; ¿ha hecho otras revisiones a otras personas en otros procedimientos? R) si; ¿cumplió con los parámetros del artículo 151 del COPP, para hacerse vales de dos testigos? R) donde consigo testigos a esa hora; ¿esas personas que reviso que le encontró? R) nada; ¿Quién le hizo la revisión al vehiculo? R) Jean Carlos; ¿usted firmo el acta? R) si; ¿si firma un acta policial debe saber el contenido? R) claro; ¿recuerda si en el acta policial se deja constancia del señalamiento que hizo la victima a las personas? R) no recuerdo. Ceso el interrogatorio. Es todo. Seguidamente el Juez no interroga al funcionario. Es todo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 27-07-2016 a las 11:00 am.-

El día diecisiete (17) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de sala ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida a los acusados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT y LUÍS FERNANDO TORTOLEDO CÓRDOVA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU y el acusado JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público Abg. AULIO DURÁN LA RIVA, los Defensores Privados Abg. ARGENIS SUBERO y Abg. WILLIAM GARCÍA y los acusados de autos previo traslado desde el IAPES, no compareciendo la víctima de autos ni medios de prueba de carácter personal. En este estado el Juez acuerda un aplazamiento de 20 minutos en virtud de que se ha recibido llamada telefónica de la Dra. Beannelys Velásquez, quien fue promovida por el Ministerio Público, señalando la misma a través de vía telefónica que de un lapso no mayor de 20 minutos comparecía a la audiencia a la cual fue convocada a los fines de que rinda declaración en su condición de medico forense. En tal sentido este Tribunal en aras de realizar la continuación de este juicio concede un lapso de 20 minutos. Siendo las 2:30 p.m., hace acto de presencia la experta Dra. Beannelys Velásquez, promovida por el representante fiscal. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 375 del COPP, manifestando los mismos cada uno de forma separada no querer declarar; y donde una vez aclarado lo anterior se declaró abierta la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez ordena pasar a la sala a la ciudadano BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, quien en calidad de funcionaria y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.284, residenciada en la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, de profesión u oficio experta profesional III, adscrita al CICPC; y expone: “le realiza examen medico legal a Yessica Moreau, para el momento de dicha evaluación la persona `presentaba contusiones equimotica ubicadas en región inter escapular y en el terso medio anterior del muslo izquierdo”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la (Experta) en la forma siguiente: ¿La fecha que realizo ese examen? R) El 15/09/2015; ¿A quien le practico ese examen? R) A la señora Yessika Moreau; ¿Esa ciudadana presentaba algún tipo de lesión? R) La descrita anteriormente; ¿Las conclusiones de esa examen? R) Una curación medica de un día sin secuela. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la (Experta) en la forma siguiente: Se deja constancia que la Defensa privada no interroga a la experta. Es todo.
El día Cinco (05) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:05 a.m, (en virtud de la prolongación de la audiencia anterior), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala ELFO SALVADOR BASTARDO LARA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida a los acusados JUAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUIS FERNANDO TORTOLEDO CORDOVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presenten en la sala de Audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, los defensores Privados Abg. WILLIAM JOSÉ GARCÍA COLÓN y Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, los acusados de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. En este estado solicita el derecho de palabra la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GALABDON ROJAS, quien manifiesta: Ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicito la sustitución del Experto ROBINSON GUEVARA, por cuanto el mismo se encuentra de comisión fuera de la sede de la Sub Delegación y es imposible lograr su comparecencia para deponer en el presente Juicio Oral y Público y por ende se requiere la comparecencia de un experto con la misma ciencia, arte y oficio que deponga en cuanto a la Esxperticia de reconocimiento Legal Nº 051, suscrito por el mismo, encontrándose presente en esta sede Judicial el Experto YOED GONZÁLEZ, a los fines que comparezca en este acto a deponer en sustitución del Experto ROBINSON GUEVARA, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quienes manifiestan: Esta defensa no hace oposición a la solicitud del Ministerio Público por cuanto el Experto YOED GONZÁLEZ, es un experto con la misma ciencia, arte u oficio del Experto ROBINSON GUEVARA, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Este Tribunal una vez escuchada la solicitud del Ministerio Público a lo cual no hizo oposición la defensa y de conformidad con lo previsto en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la sustitución del experto ROBINSON GUEVARA, por el Experto YOED GONZÁLEZ a los fines de poner en cuanto al examen medico legal suscrito por el mismo, sustitución que se acuerda por tener la misma ciencia, arte u oficio del experto ROBINSON GUEVARA y por cuanto se encuentra presente en las sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se hace pasar a la sala a la experto YOED SALEM GONZÁLEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 15-09-2015, fue comisionado el Funcionario ROBINSON GUEVARA se practicó experticia de reconocimiento legal a unas evidencias relacionadas con la causa K-15-0174-03759, relacionadas con unos de los delitos contra la propiedad Robo, las cuales resultan ser, un aire acondicionado elaborado en material de metal y sintético marca Haier, de 5200 BTU, de color blanco, modelo HFW058672, el cual para el momento de la experticia se encuentraba en regular estado de uso y conservación, a un filtro de agua elaborado en material de metal sintético marca ozono salud, de color beige con negro, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, una licuadora, elaborada en material metal, marca Oster, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, en conclusión dichas piezas antes mencionadas y descritas, aparte de ser utilizada para la cual fueron creadas, pueden ser utilizadas como objetos contundentes, dichas piezas luego de ser examinadas se pudo constatar que las mismas se aprecian en regular estado de uso y conservación, una vez inspeccionadas las mismas fuero devueltas a la comisión portadora, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien manifestó no interrogar al Experto. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. WILLIAM JOSÉ GARCÍA COLÓN, quien manifestó interrogar al Experto. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien manifestó interrogar al Experto. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 16-09-2016 a las 09:30 de la mañana.

El día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2015-009217, seguida a los acusados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUÍS FERNANDO TORTOLEDO CORDÓVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU; y contra el acusado JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, el Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO y los acusados de autos, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados cada uno y en forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la no comparecencia de ningún otro testigo o experto, y estimando el Tribunal que se realizaron todas las diligencias necesarias e indispensables para garantizar la comparecencia de los mismos a este acto; considera, quien aquí decide, que es procedente la continuación del presente debate oral y público, prescindiendo de los medios de prueba faltantes ya sean documental o presencial, tomando en cuenta que se libraron todas las notificaciones y oficios para hacerla comparecer, todo de conformidad con el único aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 343 ejusdem, se procede a dar inicio a la etapa de discusión final y cierre del debate. Seguidamente el Juez toma la palabra y señala: del desarrollo a lo acontecido en el presente juicio este Tribunal anuncia la posibilidad del cambio de calificación jurídica de robo agravado a aprovechamiento de cosas provenientes del delito, todo de conformidad con el artículo 333 del COPP. Se deja constancia que las partes no hace objeción. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN, a los fines de que exprese sus conclusiones, y expone: “buenos días siendo la oportunidad procesal para presentar la correspectiva conclusiones en el presente debate sobre la base del cumplimiento del Tribunal para hacer comparecer los medios probatorios y agotado como ha sido dicha obligación por el Tribunal, esta representación fiscal le señala que el hecho punible en el cual se sustento el escrito acusatorio sobre el delito de robo agravado y lesiones leves, por los cuales fueron admitidos en la fase de control y remitido a este Tribunal de juicio, debe ser declarados no culpables en razón de la declaración de la víctima Yesica Moreaau, habida cuenta que la víctima directa la cual sufrió la acción punible ya referida, en consecuencia al ser escuchada su declaración a este Tribunal donde señalo la circunstancia de tiempo, modo surga de lo mismo, queda demostrado la comisión de los delitos de robo agravado, lesiones y actos lascivos tal y como fueron señalado en la presente causa, ahora bien en razón de esa declaración rendida ante este Tribunal donde señalo abiertamente no reconocer a las personas que están siendo enjuiciada, motivo por el cual el Ministerio Público, no tiene elementos para obtener una sentencia de condena `por los mismos y anunciado como ha sido el cambio de calificación por este Tribunal al delito de aprovechamiento provenientes del delito de robo, considera la representación fiscal que los mismos deben ser condenados por el mismo, los funcionario Jean Carlos y Miguel Sánchez, compareciendo señalando las actuaciones realizadas en fecha 15/09/2015, donde dieron fe de la aprehensión de los ciudadanos y de los objetos, que tuvo conocimiento que fueron detenidos unos ciudadanos en un vehículo el cual le fue incautados objetos del hogar, la víctima en ese día reconoció los objetos que le había robado en su casa, es por este sentido esta representante fiscal pide que se declare no culpable por cuanto la víctima no reconoció a ninguna de estas personas, más sin embargo al ser estos ciudadanos aprehendidos por los funcionarios policiales y fueron recuperados objetos que guardan relación con el robo sucedido, siendo así este Tribunal una vez que se dirige a deliberar dicte una sentencia de justicia”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, a los fines de que, igualmente exprese sus conclusiones, y expone: “buenos días a todos los presentes, esta defensa de conformidad con el artículo 343 del COPP, facultad a esta representación una vez cerrado el momento de recepción de pruebas emitir las siguientes conclusiones en el presente debate oral y público, evidentemente desde que iniciamos este debate el Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra de mis clientes por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, para los cuatros acusados y los delitos de actos lascivos y lesiones leves en contra del ciudadano Jonathan Noriega, durante el transcurso del debate oral y público y tal y como lo manifestó el Ministerio Público, en esta sala de audiencia no quedo demostrado ante este Tribunal que mis clientes hayan participados en los delitos inicialmente plasmado ante la recepción de pruebas, y una vez escuchado por parte del Ministerio Público, como titular de la acción penal donde le solicito a este Tribunal que decretara la no culpabilidad por los delitos inicialmente iniciados esta representación en referencia a esos puntos plasmado por la vindicta pública, no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Público en virtud de que no se probo en esta sala de audiencia tal ilícito penal. Ahora bien, una vez culminado la recepción de pruebas el Juez presidente de esta sala de audiencia anuncio la posibilidad de un cambio de calificación jurídica para los cuatros acusados por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y tomando en consideración de que esta representación no solicito la suspensión del juicio que es un derecho que tiene las partes y en este caso la defensa a los fines de preparar la defensa sobre la posibilidad del cambio de calificación no hice uso de tal derecho y emitiré las conclusiones en referencia a la advertencia hecha por este Tribunal por el nuevo delito invocado, ciudadano Juez la defensa considera al nuevo cambio de calificación jurídica que con los medios aportados tanto por la víctima y los demás medios probatorios que pasaron por esta sala de audiencia, no quedo demostrado ni siquiera el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito en virtud de que ciertamente la víctima vino a esta sala de audiencia expuso una situación factica de cómo sucedieron los hechos y de cómo unos sujetos desconocido irrumpe en su vivienda y se llevan objetos y bienes muebles de su propiedad, no quedo demostrado tal ilícito penal ya que cuando los funcionarios actuantes pertenecientes al IAPES, detienen a unos sujetos les hace una revisión corporal a los sujetos que detienen ese día no encontrándole ningún objeto criminalistico adherido a su cuerpo, pero al hacer una revisión al vehículo ellos manifestaron que encontraron objetos dentro de la maleta del vehículo, pero también manifestaron que la víctima se encontraban con ello en el sitio del suceso y que ella pudo reconocer los objetos de su propiedad, que fueron encontrado dentro de un vehiculo, según declaración de la misma víctima, ella se dirigió al comando de la policía que los funcionarios le enseñaron unos objetos que ella reconoció como suyos, objetos que hasta la presente fecha ni se puede evidenciar que las víctimas hayan recuperado algún objeto de lo cual se sustrajo de su vivienda, que significa eso que ella no pudo demostrar la propiedad de esos objetos incautados que solamente hace referencia los funcionarios policiales sin la presencia de testigos, al no existir esa propiedad y la víctima al no recuperar los objetos estamos en presencia de una insuficiencia probatoria, la cual beneficia al reo en este caso solamente lo que existe es el dicho por los funcionarios que no fue corroborado por una persona ajena que de fe del procedimiento. En consecuencia esta defensa solicita la absolutoria a favor de mis defendidos en virtud a la insuficiencia probatoria de que la víctima no pudo demostrar la propiedad de los objetos incautados y de que no existe otro elemento que señale que mis patrocinados hayan sido los autores de la nueva calificación jurídica en condición de advertencia que hizo este Tribunal. Ahora bien, tomando en consideración a la nueva calificación jurídica dada por este Tribunal y en caso de que el Juez no este de acuerdo con lo solicitado por la defensa y en su defecto si llegase a la convicción del Juez condenar a mis defendidos por la nueva calificación jurídica y tomando en consideración y en virtud que existe una resolución por el Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe al Juez hacer revisión de medida durante el debate, pero también quiero informarle al Tribunal que la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, explano en una decisión que cuando el Juez de juicio hace el cambio de calificación jurídica de un delito grave a uno menos grave por control judicial y tomando en consideración que vamos a estar en presencia de uno de los delitos menos graves, ante de dictar el fallo sea favorable o no, debe revisar la medida de privativa de libertad que pesa sobre mis acusados en virtud de que las circunstancia que motivaron la privativa desaparecieron y que si en caso de que resulte condenado por el delito esa condena esta por debajo de 5 años de prisión sería el Tribunal de Ejecución, que impondría en el caso que se le sustituya la medida va indicara cuales serán la manera o modo que cumplirían la pena, traigo en colación que se haga la rebaja de la Ley tal y como lo establece el artículo 74 numeral 4 del COPP”. Es todo. En este estado el Juez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aclara a los acusados, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, LUÍS FERNANDO TORTOLEDO CORDÓVA y JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, que está es la última oportunidad que tienen para que declaren, si es que tienen algo más que manifestar y, a tal efecto, exponen cada uno de forma separada no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido tomó la palabra el Juez y pasó a dictar la parte dispositiva del fallo.

Este tribunal pasa a realizar la correspondiente valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el debate, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS

PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.775.265 QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY DIJO SER VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, DE PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, QUIEN MANIFESTÓ yo estaba en mi casa un lunes no recuerdo la fecha, y a la una de la madrigada entraron tres personas a mi casa, por el hueco del aire sacaron el aires y cayeron en mi cuarto un de ellos me lleva a sala me obliga que le abra la puerta a los otros dos, llevándose mis pertenencias, después de cargar las cosas y luego los otros salieron y cundo el ve que lo están dejando dentro de la casa el pega a correr también, yo salgo a pedir a ayuda a mi vecinos y llamo a la policía, al rato de diez minutos llega la policía a mi casa y me dice para poner la denuncia y nos dirigimos al comando y cuando ya tenemos mas de diez minutos en el comando llamando por radio diciendo que detienen un carro con mis pertenecías y los llevan al comando yo estaba muy nerviosa, pase a la oficia me tona los datos y firme el acta y quedan las personas detenidas, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERROGA A LA TESTIGO Y VICTIMA DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿Donde ocurrieron los hechos? Respuesta en peñón frente a la villa. Pregunta: ¿además de su persona que otra persona estaba en su casa cuando ingresan a su casa? Respuesta mis hijos. Pregunta: ¿ellos estaba despiertos? Respuesta no. Pregunta: ¿la única adulta eras tu? Respuesta si. Pregunta: ¿que enceres se llevaron de su casa? Respuesta un aire acondicionado, tres mil bolívares, ropa, licuadora, colonia Pregunta: ¿cuando dice aire por allí fue que ingresaron? Respuesta si. Pregunta: ¿esto es lo que recuerda o hay mas cosas? Respuesta no eso fue. Pregunta: ¿como se comunica usted con la policía? Respuesta por que yo salí, a la calle llame a mi comadre y me presta el teléfono. Pregunta: ¿la policial llega diez minutos después? Respuesta si. Pregunta: ¿le suministro a los policías las característica de las persona? Respuesta yo llegue a ver tres personas y en el frente de mi casa había un carro, había una persona alta, negra que fue el que entro y con el estaba dos mas flaquito.- Pregunta: ¿estas persona dentro de su casa llegaron a llamarse por apodo. No. Pregunta: ¿como sabe usted que había un carro afuera? Respuesta yo estaba en el cuarto de mis y escucho cuando el carro se va. Pregunta: ¿características del ciudadano que intento tacarle? Respuesta el primero que entro que es una persona alta, negras, gruesa. Pregunta: ¿como estaba su casa en iluminación? Respuesta yo tenia 20 minitos de haberme acostado y todo estaba apagado. Pregunta: ¿cuando ellos ingresaron prendieron alguna luz? Respuesta si. Pregunta: ¿le hababan? Respuesta si. Pregunta: ¿Qué le dicen? Respuesta que me quedara tranquila. Pregunta: ¿llega a conocer la voz de alguno? Respuesta no. Pregunta: ¿como la llamaban? Respuesta me decían chama. Pregunta: ¿edad de sus hijos? Respuesta 11, 9 y 5. Pregunta: ¿estando en el comando tuvo el conocimiento que detuvieron alguna persona con sus cosas? Respuesta si. Pregunta: ¿recuerda como era el carro? Respuesta un caro azul, como un chevette. Pregunta: ¿que había en el carro? Respuesta mi filtro de agua, aire acondicionado, ventilador. Pregunta: ¿de lo que le robaron eso era las cosas más voluminosas? Respuesta si. le llegaron los funcionarios policiales a señalar a las persona que habían detenidos ? Respuesta no, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA AL TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿recuerda la fecha y hora de los hechos? Respuesta la fecha no pero la hora si. Pregunta: ¿llegó a ver si las personas que entran a su casa portaban arma de fuego y arma blanca? Respuesta no. Pregunta: ¿esas personas que ingresan a la casa la amenazaron de muerte? Respuesta si que si yo hablaba me iban a matar. Pregunta: ¿características de la persona que entran a su casa? Respuesta el primero es una persona Alta, negras gruesa, y dos mas alto blancos. Pregunta: ¿Qué tiempo transcurrió desde el despojo de sus bienes a la llagada de la policía? Respuesta 10 minutos después. Pregunta: ¿posteriormente hacia donde se dirige usted con los Funcionarios? Respuesta hacia la policía del estado. Pregunta: ¿usted tenía conocimiento que fue hacer usted con los Funcionarios a la policía del estado? Respuesta claro a poner la denuncia. Pregunta: ¿durante te esa denuncia usted puedo identificar alguna persona que halla cometido el hecho? Respuesta no. Pregunta: ¿de las cosas que le sustrajeron pudo recuperar alguna de ellas? Respuesta bueno las que recuperaron pero están en manos de la Fiscal del Ministerio Público. Pregunta: ¿podría indicar de que forma recupero esos bienes? Respuesta yo estaba en la policía y a los diez minutos me comunican que habían detenido un carro con mis bienes. Pregunta: ¿puedo usted observa si esos bienes lo bajaron del vehiculo? Respuesta de hecho los mismos policías me llevan a mi hasta el carro. Pregunta: ¿por casualidad puedo ver alguna de las persona detenidas? Respuesta no solamente estaba el vehiculo y las cosas. Pregunta: ¿usted fue llamada por el Ministerio Público a una rueda de reconocimiento de individuos? Respuesta no. Pregunta: ¿alguna de esta persona que están en esta sala puede decir si fueron las que entraron a su casa? Respuesta no, es todo

SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano LUÍS APARICIO LEMUS BRITO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.660.252, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Herrero, quien manifestó: Ese día estábamos compartiendo con los muchachos JONATHAN y LUIS y a la hora como a la 1:15 llegó un carrito chevette y al tiempo que llega el chevette llegó una comisión de la estadal y cuando los muchachos salieron a ver es que detienen a los muchachos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Me podrías indicar la dirección exacta donde usted reside? R); En Santa Ana como a cinco casas de donde llegó el carro. ¿Quién estaba compartiendo con usted? R); LUIS y JONATHAN. ¿Esos ciudadanos que usted mociona JONATHAN y LUIS se encuentran presente en esta sala de audiencias? R); Si (señalando al acusado LUIS FERNANDO TORTOLEDO CÓRDOVA) y el (señalando al acusado JONATHAN JESÚS NORIEGA GALLARDO). ¿Cuando usted dice que estaba compartiendo con ellos específicamente que estaban haciendo ustedes? R); Estábamos tomando allí. ¿Recuerdas el día y la hora que ustedes estaban compartiendo? R); El día no recuerdo, recuerdo solo la hora era de 1:00 a 1:15. ¿En que lugar se encontraba JONATHAN Y LUIS cuando se encontraba el chevette allí? R); En la casa donde estábamos compartiendo, es la casa mía a donde llegó la comisión. ¿Usted logró avistar a la persona que manejaba el chevette? R); No. ¿De las cuatro personas que están en la sala a quienes conoce usted? R); A JONATHAN y a LUIS. ¿A los otros ciudadanos que están aquí presente los conoces? R); No. ¿Cuándo llega el chevette usted pudo identificar cuantas personas habían en el vehiculo? R); Tres personas, pero no los conocí. ¿Que tiempo duró para que llegara la comisión policial? R); Un cuarto de hora. ¿Cuando llega el chevete al sitio usted vio si esas personas permanecían en el chevette o se bajaron del chevette? R); Permanecían en el chevette. ¿Usted vio la actuación policial cuando quedaron detenidas las personas que usted señaló en sala? R); Dos civiles y un Funcionario. ¿Qué pudo percibir usted que hizo la comisión policial cuando aprehendieron a las personas? R); Yo nada mas vi que los muchachos del chevette se fueron y los muchachos que estaban compartiendo conmigo salieron a ver y es cuando los detiene ellos. ¿Las personas que usted ve que llegaron en el chevette, alguno de ellos quedaron detenidos por la comisión policial? R); A los del chevette no. ¿A que usted se refiere cuando dice que a los del chevette no? R); El chevette se paró en el sitio y es cuando llega la comisión y cuando los muchachos que estaban conmigo salen a ver y es cuando se los llevaron a ellos detenidos. Es todo cesaron. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Disculpa cual es su nombre? R); LUÍS APARICIO LEMUS BRITO. ¿Desde que hora usted se encontraba compartiendo con JONATHAN y LUÌS? R); Desde las 7 a 08:30. ¿Eso fue en Santa Ana? R); Si. ¿En que lugar de Santa Ana en especifico? R); Detrás de la bomba del Peñón, la que queda en la vía. ¿Que es eso allí, una invasión? R); Esas son unas casas y yo tengo 14 años viviendo allí. ¿LUIS y JONATHAN viven por ahí? R); Si, viven cerca. ¿Ellos son vecinos de usted? R); Si. ¿De que color era ese chevette? R); Azul. ¿Cuándo usted observa ese carro como lo vio? R); Estacionado en una esquina en donde estábamos compartiendo. ¿El cuando carro se paró esas personas permanecieron allá dentro? R); Si. ¿Habías visto ese carro antes en esa zona? R); No, es primera vez. ¿Cuándo llega la comisión policial ustedes continúan frente a su casa? R); Si estábamos tomando. ¿Y el carro seguía parado allí? R); Cuando llega la comisión, el carro sale hacia la vía nacional, ya había circulado y lo agarró la comisión. ¿Habías perdido de vista a ese chevette? R); Si. ¿Y como sabe usted que a esos muchachos del chevette los agarró la policía? R); El chevette salió a la vía Nacional y llega la comisión y es cuando los muchachos que estaban conmigo salen a ver y es cuando los detienen, ¿La policía en donde se para? R); En la esquina donde se paró el carro. ¿Pero el carro no estaba allí? R); No estaba. ¿Como sabe usted que a los muchachos del chevette lo detienen? R); El carro se retiró cuando la policía llegó. ¿Cómo sabe usted que esas personas abandonaron el carro? R); El carro se movilizó de la vista de uno y es cuando detienen a los muchachos que estaba conmigo. ¿A que hora llegó el carro? R); De 1 a 1:15. ¿Cuándo usted vio cuando la policía detiene el carro? R); Yo nada mas veo cuando detienen a los muchachos que estaba conmigo, cuando el chevette se movilizó es cuando detiene a los muchachos que estaban conmigo, yo solo vi tres personas dentro del carro y los muchachos me señalan a donde se movilizó el chevette y es cuando la comisión los detienen a ellos. ¿Usted no supo mas nada de ese carro? R); No supe mas nada. ¿Estos dos muchachos fueron detenidos frente a su persona? R); Ellos fueron a la esquina a decirle a la comisión hacia donde se fue el carro, la comisión nos pregunta hacia donde agarró el carro y es cuando los detienen a ellos. ¿A que distancia los detiene a ellos? R); Como a cincuenta meros de donde estábamos. ¿Ellos caminaron con los policías? R); Si. ¿Qué los motivó a ellos separarse de ustedes? R); Ellos salieron a ver y es cuando llega la comisión y los detienen a ellos. ¿Los otros acusados usted los conoce? R); No. ¿Ellos son de la comunidad de donde usted vive? R); No. ¿Qué tiempo permanecieron esas personas dentro del chevette? R); Un cuarto de hora. ¿Sin salir del carro? R); Sin salir del carro. ¿Ese cuarto de hora es cuando llega la policía. R) Si. ¿Usted vio que hacia esa gente dentro del carro? R) No. ¿Usted vio bajarse del carro dentro de esos 15 minutos a uno de ellos? R); No. ¿Cuántas personas vio usted en el carro? R); Tres. ¿No les llamó la atención que esas personas se pararan cerca de su casa en un vehiculo y los mismos no descendieran del carro? R); No, como no tengo problemas con nadie no me alarmo por eso. ¿A parte de ustedes tres quienes más estaban con ustedes? R); Nosotros tres nada más. ¿Quien más vive en su casa? R); Mis hijas. ¿Qué edad tienen sus hijas? R); 14, 15 y 12 años. ¿No hay otro adulto que viva en esa casa? R); No. ¿Habían vecinos cerca de allí? R); En esa calle nada mas estábamos nosotros tres compartiendo. ¿Usted presenció el momento que la policía detuvo a estos ciudadanos? R); Si ¿En que vehiculo? R); Una Terios gris. ¿Ese vehículo era de la policía? R); No. ¿Usted habló con esos funcionarios? R); No. ¿Ellos le pidieron las características del vehiculo? R); La policía se paró frente a nosotros y se bajo un civil y pregunto las características del carro y es cuando los muchachos que estaban conmigo se paran y es cuando los detienen a ellos. ¿Usted le peguntó a los funcionarios del porque los detienen a ellos? R) No porque es cuando los muchachos se paran hacia allá donde estaban los funcionarios y es cuando los detienen a ellos y se los llevan. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo.
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TERCERA: Con la declaración del Funcionario JEAN CARLOS ZANNI RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.315.690, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al IAPES, quien manifestó: Siendo el día 15-09-2015, me encontraba de patrullaje por la zona de Cantarrana, compete al cuadrante 02, donde recibimos llamado de la central de radio, al mando del Oficial Agregado Farias José, que nos trasladáramos para el frente del sector de la Villa, donde supuestamente unos ciudadanos se introdujeron en una vivienda, una vez en sitio dimos con la ubicación de la casa, nos entrevistamos con una ciudadana llamada Yesika, no recuerdo el nombre completo, la misma nos indicó que varios sujetos se había introducido en su vivienda y habían hurtado varios objetos de línea blanca, los mismos a bordo de un vehiculo marca chevette de color azul, fue donde procedimos a realizar un despliegue en la zona de la Villa, El Peón y el Barrio Santa Ana, no obstante con la ciudadana Yesika en la unidad para ver si lograba reconocer a los ciudadanos, una vez estando en el sector de Santa Ana, logramos avistar el vehiculo que la ciudadana nos había indicado anteriormente, donde avistamos a cuatro ciudadanos, los mismo al hacerle la revisión corporal no se les encontró nada de interés criminalístico, una vez revisado el vehiculo en la parte de la maleta logramos conseguir varias pertenencias de lo que le habían hurtado a la señora, donde los trasladamos hacia el comando general para ser verificado por el sistema SIPPOL y una vez en el sitio la ciudadana reconoció a los ciudadanos, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerdas la echa de los hechos? R); 15-09-2015 ¿En que sector se encontraba usted para ese momento? R); En el sector de Cantarrana ¿Realizaba usted labores de patrullaje? R); Si en compañía de Sánchez ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R); 4, 2 en la moto y 2 en la unidad ¿Diga el nombre de los funcionarios que lo acompaña en ese día? R); Los motorizados que eran el Oficial Darwin Barrios y el Oficial Freddy Vargas, en la unidad 2 mi persona y Miguel Sánchez ¿Que le informa vía radial? R); Que una ciudadana que vive frente al sector la Villa es victima de un robo ¿Logra ustedes ubicar la casa de esa ciudadana? R); Si, ¿Se identificó esta ciudadana con ustedes? R); Si ella dijo el nombre completo, pero lo único que recuerdo es que dijo que se llamaba Yesika, ¿Qué le manifestó esa ciudadana? R); Que varios sujetos se introdujeron en su casa y se llevaron un aire acondicionado, una licuadora, unas prendas ¿Le señaló esta ciudadana cuantos funcionarios se introdujeron en su vivienda? R); Ella dijo que varios ¿Le manifestó esta ciudadana que ella fue objeto de maltrato? R); Uno de ello le dijo que se desnudara porque se le había parado el bicho y le provocaba ¿Una vez que obtiene esa información que hicieron ustedes? R); Ella dijo que uno era de Santa Ana y de allí nos fuimos buscarlos porque uno de ellos parece que tenia amistad con el esposo de ella ¿Una vez que llegan en el sector Santa Ana vieron el vehiculo señalado por ella? R); Si ¿Que marca era el vehiculo? R); Chevette azul de cuatro puertas, ¿Lo consiguieron en Santa Ana? R); Si y un ciudadano dijo que era el taxista y lo había agarrado para una carrera ¿Que consiguieron en el vehiculo? R); Un aire acondicionado, un filtro de agua y un ventilador, ¿La victima acompañó a la comisión? R); Si ¿La victima reconoció esos objetos como de su propiedad? R); Si ella manifestó que eran suyo y cuando fuimos a su casa vimos la parte del aire y estaba hurtado, ¿Cuantos ciudadanos fueron detenidos? R); Cuatro, ¿Le manifestó la victima que esos ciudadanos eran los que se introdujeron en su casa ? R); Ella reconoció a tres porque uno se quedó en el carro y ella no lo vio, ella solo vio a los tres que se introdujeron en su casa y el del carro lo vio cuando fue para el comando ¿Recuerdas las características de estos ciudadanos que detuvieron? R); Eso fue hace un año, pero si ¿Se encontraran presentes uno de estos ciudadanos en esta sala? R); Si ¿Los puedes señalar ante este Tribunal? R); El ciudadano de camisa roja (señalando al acusado JONATHAN NORIEGA) y el otro de camisa azul (señalando al acusado JUAN CARLOS RODRIGUEZ). Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Indique su nombre completo? R); Oficial JEAN CARLOS ZANNI, policía del Estado Sucre, ¿Que tiempo tiene usted laborando en la institución policial? R); 9 años ¿Cuándo lo llama la central a usted conjuntamente con los otros funcionarios, recuerdas la hora exacta que la central le comunica que en el sector la Villa estaba ocurriendo algo? R); Era como la 01:35 y cuando le dimos captura era la 01:50 de la mañana, ¿ Como dan ustedes con la casa de la supuesta victima? R); Cuando el centralista nos indica nos indica frente a la Villa y hay como tres o cuatro casitas, ¿Cuándo usted llega con la comisión policial parte de la victima habían otras perdonas en las adyacencias de la comunidad? R); No, aparte de la dueña de la casa sus hijos, pero gente particular alrededor no ¿Explique el tribunal de manera concreta cuando ustedes llegaron al sitio? R); Que varios sujetos se introdujeron en su vivienda y le hurtaron varios objetos de línea blanca y que conocía a uno que parece que era del sector Santa Ana ¿Qué tiempo transcurrió desde que la victima les dijo que reconocía a uno que supuestamente vivía en Santa Ana hasta que ustedes llegaron ? R); Como 10 a 15 minutos ¿La victima se montó con ustedes en la patrulla? R); Si ¿Era la única civil que estaba con ustedes? R); Si y después llegó el esposo en un vehiculo cuando le dimos captura a los ciudadanos ¿Cuando ustedes ingresan a Santa Ana usted pudo localizar un vehiculo con similares características? R); Si y ese era el vehiculo que señaló la victima ¿Qué marca era el vehiculo? R); Chevette color azul, 4 puertas ¿Dentro del vehiculo habían personas? R); Dos personas dentro del vehiculo y dos en la parte de afuera ¿Cómo fue el procedimiento de requisa que le hizo a la persona? R); Mi compañero le hizo la revisión a los dos compañeros que estaba afuera y los motorizados le hicieron la revisión a los ciudadanos que estaban dentro del vehiculo ¿A parte de esas personas que vio en el vehiculo y afuera, usted pudo observar otras personas que observaban el procedimiento? R); Si los familiares de ellos ¿Cuando hicieron la revisión en la persona usted cumplió con los requisitos que establece el artículo 191 del COPP que establece que para hacer la revisión de la persona deben estar lo posible dos testigos en ese procedimiento? R); No y los familiares no me podían servir de testigos, porque van atestiguar a favor de ellos y a esa hora a la 1 y pico de la mañana ¿En ese procedimiento hubo alguna persecución policial? R); No ¿Cómo sabían usted que esas personas que estaba allí viendo el procedimiento eran familiares de ellos? R); Porque estaba abogando por ellos ¿Usted presumió que eran familiares o ellos les indicaron que eran familiares de ellos? R); Si y dijeron que eran tías de ellos ¿Estaban abogando por las cuatro personas? R); Solo por dos de ellos, los morenitos ¿En que consistió la revisión del vehiculo y que encontraron? R); A los ciudadanos no les conseguimos nada, en la parte de adelante del vehiculo no encontramos nada y en la maleta es que encontramos el aire acondicionado, el ventilador y el filtro de agua ¿Quien le hizo la revisión alas personas y al vehiculo? R); El oficial Miguel Sánchez le hizo la revisión a los dos ciudadanos que se encontraban fuera del vehiculo y el Oficial Darwin Barrios hace la revisión a los dos ciudadanos que estaban dentro del vehiculo y al vehiculo ¿Cómo sabia usted que los objetos que se encontraron el vehiculo pertenecían a la victima? R); Porque la victima los reconoció ¿La supuesta victima estaba en el procedimiento o estaba en la patrulla ? R); Nosotros nos dirigimos para el barrio Santa Ana y ella se bajó de la unidad ¿Quines suscribieron el ata policial de ese procedimiento? R); Mi persona y el furrier Maican ¿Usted recuerda si en el acta policial se dejó constancia que la victima estaba con ustedes en el procedimiento? R); En el acta no se dejó constancia pero en el libro de novedades debe salir porque le indicamos al centralista y el tiene que apuntar todo eso en el libro, ¿De igual manera en el acta policial se dejo constancia que los objetos pertenecían a la victima? R); En el ata se dejó plasmado los objetos que conseguimos, allí sale un aire acondicionado, un ventilador y el filtro ¿Se dejó constancia que esos muebles pertenecían a la victima? R); Si yo creo que si lo dejé plasmado, ¿Usted puede dar fe de que las personas que usted capturo fue señalado por la victima? R); Si ¿Lo dejó constancia en el acta? R); Si ¿Porque razón si el Fiscal le pregunta a usted si en esta sala se encontraba las personas que detuvieron en ese momento, porque usted señala a dos? R); Porque me preguntaron si los reconocía y yo dije que si el de camisa rosada y el de camisa azul, esos son los que yo recuerdo Acto seguido el ciudadano Juez interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿A que distancia ubicó el vehiculo, de donde ustedes salieron? R) Como de la Villa hasta el Circuito, ¿Qué tiempo se tardaron para ubicar el vehiculo? R) Como 2 a 3 minutos a una velocidad moderada. Es todo,

CUARTA: Con la declaración del Funcionario FREDDY MANUEL VARGAS GUEVARA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.761.518, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al IAPES, quien manifestó: Recibimos llamada vía radial, para que nos trasladáramos rente a la Villa, porque varios sujetos estaban en una vivienda, al llegar al lugar ya se habían retirado ya, os entrevistamos con la propietaria de la casa de nombre Yesika, la misma manifestando que entraron varios sujetos, le quitaron varios electrodomésticos y uno de ello trató de abusar de ella, procedimos con el patrullaje, avistamos un chevette de color azul estaban dos ciudadanos afuera dos adentro, el Funcionario Miguel Sánchez, le dio la voz de alto y procedió con la revisión de los mismos no encontrándole ningún objeto de interés criminslitico, posterior se revisa el carro, ,donde se encuentra un aire acondicionado, un filtro de agua y un ventilador, llevando los sujetos hacia el comando general para verificarlos por sistema y verificar de donde provenían dichos electrodométiscos una vez en el comando, la ciudadana Yesika manifestó reconocer a los ciudadanos que se habían introducido a su casa, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Recuerda usted la fecha de los hechos? R); No recuerdo pero era como la 1:50 de la madrugada ¿Esa comisión cuantos funcionarios la integraban? R); Por los momentos estábamos cuatro ¿Podrías indicar el nombre de los tres Funcionarios que lo acompañaban? R); Darwin Barrios, Miguel Sánchez y Jean Carlos Zanni, ¿De parte de quien reciben la llamada vía Radial y que le indican? R); La oficial Agregado Maria José quien es la centralista nos manifestó que frente a la Villa se introdujeron varios sujetos en una vivienda ¿En que se trasladaron ustedes? R); Unidades Motos 261 y 289 y una unidad radio patrullera P-12 ¿En donde se encontraban ustedes cuando reciben llamado vía Radial? R); Por el sector Gran Mariscal ¿Una vez que llegan al sector la Villa loran ubicar la residencia señalada? R); Si ¿Quién los atiende allí ? R); La señora Yesika ¿ Que le manifestó la señora Yesika? R); Que le habían quitado varios objetos y que uno de los ciudadanos había intentado abusar de ella, eso fue todo lo que dijo ¿Señaló la ciudadana cuantos ciudadanos se introducen en su vivienda? R); Ella indicó cuatro ¿Qué procedimiento realizan ustedes después que reciben la información de parte de Yesika ? R); Nos fuimos a patrullar al sector Santa Ana y encontramos al chevette de color azul ¿Porque deciden patrullar para el sector Santa Ana? R); Porque es el que esta mas cerca ¿Ubicaron el vehiculo señalado? R); Si el chevette ¿Porque dan con ese vehiculo? R); Porque nos manifestaron que los ciudadanos se trasladaban en un vehiculo chevette azul ¿Quién les manifestó eso? R); La ciudadana Yesika ¿La ciudadana Yesika los acompañaba para ese momento cuando visualizan el chevette de color azul? R); No ¿Cuántos ciudadanos esta dentro o fuera del vehiculo? R); Afuera del carro estaban dos y dentro del carro estaban dos ¿Algún objeto de interés criminalístico colectado? R); No, solo los objetos incautados ¿En donde encuentran los objetos? R); Dentro del carro ¿En que parte del chevette? R); En la parte de atrás, en el baúl ¿Cuántos ciudadanos resultan detenidos? R); Cuatro ¿Recuerda usted las características de los ciudadanos detenidos? R); No recuerdo ¿Podrías indicar los objetos conseguidos en el baúl del vehiculo? R); Un aire, un filtro de agua y un ventilador ¿Alguna persona reconoció esos objetos de su propiedad? R); La señora, e el comando ella indicó que todo eso era de su pertenencia, ¿Esta ciudadana logró observar a las persona detenidas? R); Si ¿Logró identificarlos como las personas que se introdujeron en su vivienda? R); Si ¿Señaló cual de estos detenidos intentó abusar de ella? R); No ¿Recuerdas usted el nombre de la persona que ella señaló o las características? R); No recuerdo, ¿Todos los ciudadanos detenidos eran del sexo masculino? R); Si ¿Alguno de estos ciudadanos detenidos manifestó ser el propietario de los objetos incautados? R); No ¿En donde efectúan la detención? R); En el sector Santa Ana. Es todo, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted me podría indicar cual fue su actuación en el procedimiento? R); Una vez llegamos a la residencia de la señora, procedimos con el patrullaje y en el sector Santa Ana detuvimos a los sujetos y los trasladamos al comando general ¿Usted recuerda los nombres de los otros funcionarios que conformaban la comisión policial? R); Miguel Sánchez, Jean Carlos Zanni y Darwin Barrios, ¿Ese día usted recuerda si usted conjuntamente con la comisión policial estaba uniformados con el uniforme de la Policía del Estado Sucre? R); Si ¿Cuántos vehículos ingrearo0n para ese Barrio? R); Una unidad y dos motos ¿Usted en donde iba? R); En una moto ¿Usted recuerda quien de los funcionarios hizo la revisión del vehiculo? R); Oficial Miguel Sánchez ¿Usted no fue la persona que hizo la revisión al vehiculo? R); No. Es todo cesaron.

QUINTA. Con la declaración del funcionario MIGUEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.530.804, con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: “Nos encontrábamos en el sector de patrullaje cuando recibí llamado de la central para que nos trasladaron a la casitas que estaban frente a la villa, llegamos y estaban unos ciudadanos y nos dijeron que se habían metido unos ciudadanos que habían efectuado un robo y se llevaron unos objetos de electrodomésticos y me dieron unas características de donde se encontraban los individuos en un chevette color azul y procedimos a efectuar un patrullaje por el sector de las maticas y estaban dos personas afuera y yo procedí a una revisión corporal y no les conseguí nada per5o en el vehiculo se encontraban dos personas mas y había unos objetos de electrodomésticos y procedimos a llevar al comando general donde la victima los identifico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien interroga al funcionario MIGUEL SANCHEZ, quien interroga de la siguiente manera: ¿Recordara la fecha de esos hechos? R) 15 de septiembre de 2015 a las 1:50 am; ¿específicamente donde se encontraba usted? R) en mi zona de patrulla el cuadrante 12, Altagracia y Campeche; ¿podría indicar quien le realiza la llamada radial? R) la central de radio; ¿Qué le manifestaron? R) que nos trasladáramos a las casitas de la villa que estaban robando una casa; ¿pudieron identificar la casa donde estaban los sujetos? R) no; ¿llegaron a la casa donde ocurrió el robo? R) si; ¿una vez en el sitio con quien se entrevista? R) con la victima; ¿recordara que le manifestó? R) que estaban unos sujetos en la residencia; ¿la victimas señalo el numero de personas que se metieron en la vivienda? R) 4; ¿recordara si la víctima le manifestó que le habían robado? R) eran unos electrodomésticos; ¿le manifestó la victima si fue objeto de maltrato? R) supuestamente querían abusar de ella; ¿le señalo la victima hacia a donde se habían ido estos ciudadanos? R) ella nos dio la características del carro y fue cuando hicimos el recorrido por el sector; ¿recuerda las características del vehiculo? R) se que es de color azul; ¿una vez que ubican al vehiculo que procedimiento realizan? R) realizo la revisión corporal; ¿se la hizo a todos los sujetos? R) a los dos que estaban afuera; ¿Cuándo personas resultan detenidas en ese procedimiento? R) 4; ¿dentro del vehiculo ubicaron una evidencia de interés criminalistico? R) unos electrodomésticos pero no recuerdo cuales son; ¿Cuándo lo detuvieron a donde se dirigen? R) al comando general; ¿la víctima converso directamente con usted y le aporto las características? R) al compañero mío; ¿y usted escucho? R) si; ¿recordara las características físicas de estas personas? R) no; ¿con respecto a la victima recordara las características físicas? R) no; ¿la victima una vez que realizan el patrullaje se queda en su casa? R) si y luego se traslado al comando que fue donde los identifico a ellos; ¿vale decir que la victima reconocida los ciudadanos que entraron a su vivienda? R) si; ¿con respecto a los objetos incautados, donde consiguieron esos objetos? R) dentro del vehiculo; ¿en que parte? R) no recuerdo; ¿no fue usted quien lo hizo? R) yo estaba afuera. Ceso el interrogatorio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien interroga al funcionario MIGUEL SANCHEZ, de la siguiente manera: ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R) revisar a los dos ciudadanos que estaban afuera del vehiculo; ¿desde el momento que el cuadrante le informa a usted sobre los hechos en la villa y se entrevistaron con la victima que tiempo paso a la detención de las personas? R) no recuerdo muy bien; ¿la victima lo acompaño a usted al lugar de las personas donde cometieron el robo? R) no; ¿lugar especifico donde consiguen el vehiculo? R) fue en la matica; ¿usted es de esta ciudad? R) si; ¿el sector la matica y santa ana son diferente? R) no se decirle; ¿no conoce santa ana? R) no; ¿me podrías indicar las personas que conformaban la comisión? R) Jean Carlos, no recuerdo los otros nombre; ¿Quién estaba al mando de la comisión? R) Jean Carlos; ¿le hizo la revisión al vehiculo o a las personas? R) a las dos personas que estaban afuera; ¿ese día tuvieron una persecución con esas personas? R) no; ¿Cuántos años tiene en la policía? R) 7; ¿ha hecho otras revisiones a otras personas en otros procedimientos? R) si; ¿cumplió con los parámetros del artículo 151 del COPP, para hacerse vales de dos testigos? R) donde consigo testigos a esa hora; ¿esas personas que reviso que le encontró? R) nada; ¿Quién le hizo la revisión al vehiculo? R) Jean Carlos; ¿usted firmo el acta? R) si; ¿si firma un acta policial debe saber el contenido? R) claro; ¿recuerda si en el acta policial se deja constancia del señalamiento que hizo la victima a las personas? R) no recuerdo. Ceso el interrogatorio

SEXTA: Con la declaración de la ciudadano BEANELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ PATIÑO, quien en calidad de funcionaria y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.651.284, residenciada en la ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, de profesión u oficio experta profesional III, adscrita al CICPC; y expone: “le realiza examen medico legal a Yessica Moreau, para el momento de dicha evaluación la persona `presentaba contusiones equimótica ubicadas en región inter escapular y en el terso medio anterior del muslo izquierdo”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga a la (Experta) en la forma siguiente: ¿La fecha que realizo ese examen? R) El 15/09/2015; ¿A quien le practico ese examen? R) A la señora Yessika Moreau; ¿Esa ciudadana presentaba algún tipo de lesión? R) La descrita anteriormente; ¿Las conclusiones de esa examen? R) Una curación medica de un día sin secuela. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga a la (Experta) en la forma siguiente: Se deja constancia que la Defensa privada no interroga a la experta. Es todo.

SEPTIMA: Con la declaración del funcionario experto YOED SALEM GONZÁLEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público, adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 15-09-2015, fue comisionado el Funcionario ROBINSON GUEVARA se practicó experticia de reconocimiento legal a unas evidencias relacionadas con la causa K-15-0174-03759, relacionadas con unos de los delitos contra la propiedad Robo, las cuales resultan ser, un aire acondicionado elaborado en material de metal y sintético marca Haier, de 5200 BTU, de color blanco, modelo HFW058672, el cual para el momento de la experticia se encuentraba en regular estado de uso y conservación, a un filtro de agua elaborado en material de metal sintético marca ozono salud, de color beige con negro, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, una licuadora, elaborada en material metal, marca Oster, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, en conclusión dichas piezas antes mencionadas y descritas, aparte de ser utilizada para la cual fueron creadas, pueden ser utilizadas como objetos contundentes, dichas piezas luego de ser examinadas se pudo constatar que las mismas se aprecian en regular estado de uso y conservación, una vez inspeccionadas las mismas fuero devueltas a la comisión portadora, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, quien manifestó no interrogar al Experto. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. WILLIAM JOSÉ GARCÍA COLÓN, quien manifestó interrogar al Experto. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS RAFAEL SUBERO COLMENARES, quien manifestó interrogar al Experto. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al Experto.


DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 051, de fecha 15-09-2015, suscrita por el Funcionario ROBINSON GUEVARA, adscrito al Servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 19 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones realizada a las evidencias físicas incautadas en el procedimiento policial en poder de los acusados de autos. La presente documental se valora toda vez que el funcionario YOED GONZALEZ, compareció al juicio oral y público en sustitución del funcionario ROBINSON GUEVARA, ilustrando sobre el contenido del reconocimiento legal practicado, lo que conjuntamente sin lugar a dudas con su declaración acredita la existencia de los objetos que se encontraron en poder de los acusados de autos.

MEDICATURA FORENSE Nº 162-3607 de fecha 15-09-2015, realizado a la ciudadana YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, quien funge como víctima en el presente proceso penal, y suscrita por la Dra. BEANNELYS VELASQUEZ Experto Profesional III, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. Se valora la misma en virtud de que su suscriptora compareció al juicio e ilustró al tribunal sobre las lesiones que presentó la ciudadana YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, en el entendido que de de esta documental conjuntamente con la declaración de la médica forense sólo se desprende el tipo de lesiones que sufrió la víctima, pero aisladamente no son incriminatorias o involucraron al acusado JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, como autor de dichas lesiones.

Observa entonces este sentenciador a la hora de concatenar y/o adminicular todas y cada una de las pruebas, que el Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos y debidamente evacuados no pudo demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos como autores de los hechos delictuosos en perjuicio de la ciudadana YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, ya que ésta víctima así como ninguno de los testigos los involucró y/o incriminó como autores del delito por medio del cual despojan a la señalada víctima de algunos bienes y/o pertenencias de su vivienda tales como un aire acondicionado, ventilador, licuadora, entre otros, , en tal sentido este juzgador al adminicular los medios de prueba tales como las declaraciones de la ciudadana YESSICA MOREAU, quien a pregunta de la defensa respondió que no vió a los sujetos que ingresaron a su vivienda. Pregunta defensa : ¿llegó a ver si las personas que entran a su casa portaban arma de fuego y arma blanca? Respuesta no. Manifestó la víctima que los acusados no eran los sujetos que ingresaron a su vivienda el día de los hechos. Igualmente contamos con la declaración del testigo LUIS APARICIO BRITO, quien indicó: Ese día estábamos compartiendo con los muchachos JONATHAN y LUIS y a la hora como a la 1:15 llegó un carrito chevette y al tiempo que llega el chevette llegó una comisión de la estadal y cuando los muchachos salieron a ver es que detienen a los muchachos. Observando este tribunal que este testigo en nada comprometió a los acusados de autos como autores de los hechos. Siendo conteste con la víctima en cuanto a la existencia de un vehículo Chevette en la zona donde se encuentra ubicada la vivienda de la víctima YESSICA MOREAU. que llegó allí a ese lugar. Es importante señalar que con estos dos medios de pruebas al momento de adminicularlas relacionándolas entre sí, llega a la conclusión este4 sentenciador que ninguno de ellos, ni la víctima ni el testigo LUIS APARICIO, señalaron a los acusados como autores de los hechos, Ahora si bien es cierto esto, tampoco es menos cierto que con las declaraciones contestes de los funcionarios policiales JEAN CARLOS ZANIN, FREDDY VARGAS Y MIGUEL SANCHEZ, actuantes queda acreditado el hecho mediante el cual estos funcionarios realizan el procedimiento mediante el cual detiene a los acusados sin poderse hacer acompañar de testigos por las circunstancias de lugar y tiempo, ya que se trataba de una zona no concurrida por personas y mucho menos a la hora en la cual se realizó el procedimiento en horas de la madrugada aproximadamente la una. Es importante destacar que este Juzgador a la hora de concatenar las tres declaraciones de los funcionarios actuantes supra señalados, observa que son coincidentes al señalar las circunstancias de modo, lugar y tiempo bajo las cuales practicaron la detención de los acusados de autos, indicando que los mismos se encontraban en un vehiculo marca Chevette con unos objetos y/o bienes que al momento de declarar la víctima ciudadana YESSICA MOREAU, manifestóle sustrajeron momentos antes de su vivienda tales como un aire acondicionado, un ventilador, un filtro de agua, una licuadora, LOS CUALES AL MOMENTO DE SER DETENIDOS LOS ACUSADOS LE EXHIBIERON A LA REFERIDA VÍCTIMA YESSICA MOREAU Y ESTA LOS RECONOCIO COMO SUYOS, COMO LOS OBJETOS QUE LE DESPOJAN DE SU RESIDENCIA, tal y como la propia víctima señaló en su declaración. Entonces al concatenar las declaraciones de los funcionarios actuantes JEAN CARLOS ZANIN, FREDDY VARGAS Y MIGUEL SANCHEZ, las cuales, se hace énfasis fueron contestes y a su vez concatenarlas con la declaración de la víctima ciudadana YESSICA MOREAU, constituyen plena prueba quedando acreditado el hecho del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO por parte de los acusados de autos, no obstante ello, tenemos entonces, que si bien es cierto no pudo el Ministerio Público demostar que los acusados fueron los sujetos que ingresaron en la residencia de la ciudadana YESSICA MOREAU, y se apoderaron de bienes pertenecientes a la ciudadana YESSICA MOREAU, ya supra descritos, tampoco es menos cierto que queda plenamente convencido quien aquí decide que los acusados de autos son autores responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, ya que claramente quedó demostrado que al momento de sus detenciones tenían en su poder los objetos que le fueron sustraídos a la ciudadana YESSICA MOREAU y que ella manifestó reconocer como suyos a l serles exhibidos por la autoridad policial aunado a ello quedó plenamente demostrada la existencia de los objetos y/o bienes incautados por la autoridad policial con la declaración del funcionario experto YOED GONZALEZ, quien compareció al juicio en sustitución del experto ROBINSON GUEVARA, ilustrando a este juzgador sobre el contenido del reconocimiento legal practicado, lo que conjuntamente sin lugar a dudas con su documental acreditan la existencia de los objetos que se encontraron en poder de los acusados de autos.

Por último con la declaración de la médica forense BEANNELYS VELASQUEZ, este tribunal, valora la misma, bajo el entendido que sólo se desprende de la misma el tipo de lesiones que le causaron a la víctima, pero aisladamente no es incriminatoria o llegan a involucrar al acusado de autos JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO como autor de dichas lesiones inferidas en la humanidad de la ciudadana YESSICA INMACULADA MOREAU, toda vez que la víctima no lo señaló como el autor de dichas lesiones y claro está, aisladamente la evaluación forense no es capaz de probar la autoría del hecho en cuestión. De igual manera sucede en cuanto a la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, siendo que la víctima tampoco señaló al acusado JONATHAN NORIEGA como el sujeto que realizó en su perjuicio actos típicos de abuso o tocamientos o actos preparativos a un acto propio de abuso sexual, lo que si manifestó la víctima es: Uno me lleva al cuarto de mis hijos me obliga a quitare la ropa e intento abusar de mi. Mas no indicó quien lo realizó y mas aún queda descartada la posibilidad que haya sido uno de los acusados toda vez que la propia víctima señaló que ellos no fueron los sujetos que ingresaron a su casa el día de los hechos.

Es por tanto que ningún medio de prueba evacuado comprometió la presunción de inocencia del acusado de autos JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARD, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES LEVES, toda vez que hubo insuficiencia probatoria igualmente el Ministerio Público no demostró que los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, RONNY JOSUE CAPRIATA BETANCOURT, LUIS FERNANDO TORROLEDO CORDOVA Y JONATHAN JESUS NORIEGA GAYARDO, fueron los autores del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU, quedando demostrada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (ROBO) y en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio que los acusados hayan sido autores o partícipes de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES LEVES, se declaran NO CULPABLE al ciudadano JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre y por ende se ABSUELVE de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS, encia y LESIONES LEVES, l, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Se declaran NO CULPABLES a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUÍS FERNANDO TORTOLEDO CORDÓVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre y por ende se ABSUELVEN del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU. Sin embargo tomando en consideración todos los medios probatorios que comparecieron al presente debate oral y público, declara CULPABLES a los acusados JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.816.904, de 30 años de edad, de oficio taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1985, soltero, residenciado en El Peñón, calle Campo Alegre, Casa Nº 16, Cumaná, Estado Sucre; RONNY JOSUÉ CAPRIATA BETANCOURT, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.513.053, de 22 años de edad, de oficio mototaxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26-05-1994, soltero, residenciado en las Colinas de Campeche, Calle Nº 3, Casa Nº 3, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-808-27-42; LUÍS FERNANDO TORTOLEDO CORDÓVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.412.974, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-09-1994, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre y JONATHAN JESÚS NORIEGA GAYARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.871.287, de 19 años de edad, de oficio albañil, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09-07-1996, soltero, residenciado en la Avenida Carúpano, sector Santa Ana, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana YESSICA MOREAU, y los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, límite inferior aplicable pera este delito, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. La presenta condena culminara aproximadamente en el año 2019. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Se ordena a la Secretaria remitir en su oportunidad a la fase de ejecución que corresponda. Notifíquese a la víctima. En virtud de la publicación del texto íntegro de la sentencia el día de hoy, se acuerda la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y de la Defensora Pública Sèptima, indicándoles de la presente publicación de sentencia a los fines legales consiguientes. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI.


LA SECRETARIA.
ABOG. MONICA BALZA