este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y que existe un bien inmueble adquirido en la unión conyugal el cual se liquidara conforme a la ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas en la solicitud del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de dichas .....