LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 03 de noviembre de 2015
205º y 156º
Expediente No.580-2015
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos CONSUELO SANCHEZ OBESO y FRANCISCO JOSE BRITO RAMIREZ, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.83.926.095 y 12.214.879, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, SCARLET MARIANA SANCHEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.248.158, domiciliada en Puerto Ordaz y aquí de tránsito; por cuanto en ella se llenan los extremos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se Decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos y que existe un bien inmueble adquirido en la unión conyugal el cual se liquidara conforme a la ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda por ser procedente en derecho las copias certificadas solicitadas en la solicitud del presente Decreto, para tal fin se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Juzgado para la elaboración de dichas copias certificadas. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de noviembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
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