Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos WILMER JOSÉ CHACÓN ACUÑA, JESÚS GABRIEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, ESTEBAN ALEXANDER QUINTANA RAMOS, HENDERSON GERMÁN CONTRERAS QUINTANA y JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ ABREU, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 27 de Febrero de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ci.....