estaría contraviniendo los principios consagrados en el artículo 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela", es por ello que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia por el territorio por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.-