ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al acusado OSWALDO ELEUTERIO RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio funcionario público adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, nacido en fecha 08/02/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.628.906, hijo de Merlin Rivero y Oswaldo Eleuterio Rodríguez Reyes, y residenciado en la urbanización Venezuela, manzana 03, casa N° 03, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción; y FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) A.....