Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por el Ciudadano Juan José Mata Cedeño, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.224.861, asistido por el abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 24 de Octubre de 2014, que declaró:
"....PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación propuesto mediante diligencia de fecha 09 de Octubre de 2014, por la parte codemandada, ciudadano Juan José Mata Cedeño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.224.861, debidamente asistido por el abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 contra la sentencia definitiva de fecha 02 de Octubre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: S.....