En consecuencia, se ordena emplazar a la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), en la persona de su Presidente, domiciliado en la Avenida Cancamure, a lado de la Dirección de Obras Publicas Estadales, frente a la Urbanización Araguaney, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana estado Sucre; y, al ciudadano Ignacio Andrés Blanco Velásquez, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización Villas del Campo casa Nº 52, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumana estado Sucre; Sector tres Pico de Cumana estado Sucre; con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones efectuadas, este Tribunal fijará hora y fecha, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese las correspondientes citaciones. Cúmplase lo ordenado.