este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, en el juicio mediante el cual se ventilo la pretensión de DIVORCIO, fundamentada en el ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana LUISA MARIA LOPEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.905.112, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL WITER LISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.137. Así se decide.