Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: NORIS AGUIAR DE CANTILLO y JULIO ALFONZO CANTILLO SALGET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.798.830 y 11.937.003, respectivamente, domiciliada la primera en el sector Cariaquito, casa s/n, y el segundo en el sector Queremene de esta jurisdicción, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil de este Municipio Andrés Mata, del estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio No.60, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, cuya copia certificada cursa en autos. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código C.....