LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 03 de noviembre de 2011
201° y 152°
En fecha 05 de octubre de 2011,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: NORIS AGUIAR DE CANTILLO y JULIO ALFONZO CANTILLO SALGET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.v-2.798.830 y 11.937.003, respectivamente, domiciliada la primera en el sector Cariaquito, casa s/n y el segundo en el sector Queremene de esta jurisdicción, asistidos por el ciudadano, DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165, con domicilio procesal en Carúpano y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de este Municipio Andrés Mata, del estado Sucre, en fecha 09 de noviembre de 1979, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cuatro (04) y su vto. del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Queremene de este municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Que interrumpieron su vida conyugal en julio del año 2003 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JAVIER ENRIQUE y JULIO ALFONZO CANTILLO AGUIAR, ambos mayores de edad, según consta en copias de sus Cédulas de Identidad, insertas al folio 05 del expediente y que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de octubre del año en curso, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, la cual fue practicada en fecha 13 de octubre del presente año, y agregada a los autos la boleta correspondiente, inserta al folio ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, de este Circuito Judicial, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; inserto al folio trece (13) del expediente y este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NORIS AGUIAR DE CANTILLO y JULIO ALFONZO CANTILLO SALGET, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: NORIS AGUIAR DE CANTILLO y JULIO ALFONZO CANTILLO SALGET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-2.798.830 y 11.937.003, respectivamente, domiciliada la primera en el sector Cariaquito, casa s/n, y el segundo en el sector Queremene de esta jurisdicción, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil de este Municipio Andrés Mata, del estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio No.60, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, cuya copia certificada cursa en autos. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal de este estado Sucre y al Registro Civil de este Municipio Andrés Mata. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.322-2011
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