En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a PRIMERO: CONDENAR: a los ciudadanos: EUSTAQUIO DEL CARMEN MOROT ESPINOZA, quien dijo ser venezolano, Natural de Loma Larga, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, de 56 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.869.110 ...