EN VIRTUD DE LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y sanciona al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la compañía KD CHOCOLATIER., CONSISTENTE EN MANTENERSE INSERTO EN EL SISTEMA EDUCATIVO FORMAL O REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD LABORAL QUE COADYUVE A SU CRECIMIENTO Y DESARROLLO INTEGRAL, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F";539, 583, 620 literal "D,622" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien dada la naturaleza de la sanción impuesta se dejan sin efectos las medidas de coerción personal que pesaban sobre el adolescente de autos; se instruye al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las pr.....