DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxx por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCIÖN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° , en relación con el artículo 458 y 80 segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del xxxxxxxxxxxx, a la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, de c.....