Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro 4.183.010, de conformidad con el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal.