El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el representante del Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo de la presente causa. Se ordena notificar a la fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Cúmplase.