REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004281
ASUNTO : RP01-P-2011-004281

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por el abogado Pedro Aray; en contra del imputado JOVANNY JOSE MARCANO GUILARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENYER JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL y por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien se encuentra representado por la Defensora Pública Séptima en Penal ordinario, Abg. Yuraima Benítez.

Este Tribunal para decidir, observa:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, argumentando que aún faltan diligencias de investigación por practicar y recabar, diligencias estas con las cuales se pretende confirmar o descartar la participación del imputado en los hechos punibles que se le imputan.

Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 10 de octubre de 2011, se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido imputado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENYER JOSÉ HERNÁNDEZ RANGEL y por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud presentada oportunamente, en la necesidad de practicar diligencias de investigación ya ordenadas, actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el representante del Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo de la presente causa. Se ordena notificar a la fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA