Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública del Ciudadano JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, C.I.: N° V-23.319.426, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 26/03/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Mediante la cual se le Decretó Medida de Privación de Libertad al Referido Imputado, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: SE CONFIRMA la Decisión Recurrida.