este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana JOSEFA ANTONIA ANTÓN, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.521, POR NO SER TIPICO EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Sobreseimiento decretado pone término al procedimiento y también trae como efecto el cese y/o decaimiento de las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas. Así las cosas, siendo que la imputada de autos actualmente se encuentra privada de su libertad en virtud de que en fecha 10-10-10 este Tribunal le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la Audiencia de Presentación de al referida imputada de autos.....