este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, realizada por el defensor Privado, en el asunto seguido a los acusados: JONATHAN JOSE ESPINOZA Y JULIO CESAR SARACUAR. (identificado plenamente en actas procesales) por encontrarlo incurso en la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: David José Guzmán Andacía. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal