Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado Néstor Daniel Marcano González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-11-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.765, hijo de Erasmo González, y Rosa Marcano; y residenciado Guarauno, Sector Los Caobos, Calle Virgen Del Valle, casa S/N, al lado de la Escuela Granja de Guara uno, estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por hallarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho, con el agravan.....