Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara por UNANIMIDAD ABSUELTO al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el adolescente de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente