en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar contenida en el artículo 582 literales "B Y C" de la LOPNNA, al adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito del trafico ilícito y consumo de sustancia y estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTICSEP. Se acuerda la libertad desde esta sala de audiencias. Librese boleta de libertad y oficios correspondientes. Se ordenan expedir por secretaria las copias solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía sexta del ministerio público, en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.