El Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, Declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el inmueble antes señalado y de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva